REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
La Asunción, 09 de Mayo de 2.005
195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones. Visto asimismo escrito de apelación interpuesto por la DRA. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Público Penal N° 14, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de once (11) folios útiles y cuatro (04) anexos, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo del 2005, por este Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 sección Adolescentes, en el Acto de Audiencia Oral de calificación de Procedimiento, en la cual se decreto Medida Cautelar, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda, certificar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la decisión hasta la fecha de la interposición del recurso. Y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emplazar a la Dra. Sikiu Angulo, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, para que en el lapso de tres (03) días conteste el recurso de apelación interpuesto. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Yelitza Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Yelitza Velásquez
Asunto Principal OP01-R-2005-002107
Asunto OP01-R-2005-000062
PMDC/ yvv.-
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