REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.


La Asunción, 09 de Mayo del 2.005
196º y 145º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones. Visto asimismo el contenido del oficio N° 387 de fecha 03 de mayo de 2005 y recibido en este despacho en fecha 09 de mayo de 2005, procedente del Centro de Internamiento “Los Cocos”, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …….” ha mantenido una conducta adecuada; debido a que su condición judicial de preventivo lo mantiene separado del resto de la población , confinado en su dormitorio, por lo que aun no comparte directamente con el grupo”….. . En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 15 “ Derecho a la vida” y 32 “Derecho a la integridad personal”, ambos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, en virtud de que se observa del acuse de recibo emitido por el referido Centro de Internamiento, que el adolescente, no comparte directamente con el resto del grupo de la población penal, por cuanto permanece separado, en consecuencia, no es procedente la solicitud de traslado a una Base Operacional, interpuesta por la Defensora Publica N° 09, por lo antes expuesto. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Internamiento “Los Cocos”, a los fines de que sean tomadas las medidas necesarias para que la vida e integridad física del adolescente David José Ortiz Salgado no corran peligro durante la permanencia del mismo en dicho centro. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Publica y trasládese al adolescente a los fines de imponerlo de lo aquí decidido, para el día miércoles once (11) de mayo de 2005 a las 9:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación, boleta de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.

La Secretaria,


Abg. Yelitza Velásquez



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,

Abg. Yelitza Velásquez





Asunto: OP01- P- 2004-001955
PMDC/ yvv.