REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-P- 2005-002248.
JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada.
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Besaida Luna. Defensora Pública Penal N°8.
IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva.
En el día de hoy Domingo ocho (08) de Mayo del año 2005, siendo las dos y treinta (02:30) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Víctor Rodríguez, estando presentes los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de …….., Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad Nro. …………, de ……… (…) años de edad, nacido en fecha … de ……………..de …., de profesión u oficio indefinido, con …………… de instrucción, hijo de los ciudadanos ………………, residenciado en ……………………………………………………… y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de …………., Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad Nro. ……………., de ………… (..) años de edad, nacido en fecha … de ……… de ……, de oficio ………., con ……………. de Educación Básica como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos ………………., residenciado en la ……………………….. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se les nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N°. 8 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto Seguido Se deja constancia que se encuentra presente en este acto las Representantes Legal de los adolescentes mencionados, ciudadanas: ………………, titular de la cédula de identidad N° …….., teléfono ………… y la ciudadana: …………….., titular de la cédula de identidad N° ………, teléfono ………….. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 4 de Inepol, ya que los mismos momentos antes estando en compañía de otras dos personas que no fueron identificadas y amenazando la vida del ciudadano Luis José Vera Farías usando para ello un arma blanca tipo cuchillo lograron despojarlo de un teléfono celular Marca Motorilla, un par de zapatos marca NIKE y una cartera con documentos personales, lo cual no logró ser recuperado, causándole igualmente según diagnostico del Médico de Guardia del Ambulatorio de Villa Rosa lesiones en distintas partes del cuerpo. Consigno en esta Audiencia Acta de entrevista del ciudadano: ANDRES ABELINO VILLARROEL GONZALEZ, quien es testigo presencial del hecho. De las actas Consignadas el día de hoy esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores y/o participes del hecho punible que se les imputa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de prestar declaración y estando libres de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Me están culpando de que me monte en el autobús y golpe al chofer y que lo agredí con un arma blanca, y yo no fui yo no me monte en el autobús, se montaron otras personas que eran los que estaban golpeando a la gente, yo venia circulando por ahí con mi novia de nombre YISELDI, después nos fuimos para una fiesta en la Pedro Luis, casa de un amigo que se llama Pedrito, y fue cuando llego la Policía y me detuvieron, lo del autobús fue como a las 9 de la noche que era cuando yo estaba pasando por ahí y como a las 9:30 llego la policía a la fiesta y me detuvieron porque era para atestiguar. Yo no tengo nada que ver con lo que paso en ese autobús, yo venia pasando. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Estaba yo parado en una esquina, entonces paso la micro bus donde iba el muchacho que agredieron y saco la mano, entonces la microbús se paro a recoger unos pasajeros y fue cuando unos muchachos se montaron a darle golpes al muchacho que iba montado en el autobús, y cuando yo llegue al sitio, estaba pasando todo y en eso llego también mi mama a verlo que estaba pasando, yo me fui para una fiesta con mi hermana María Vásquez y mi novia Rosa, y cuando yo iba camino a mi casa me detuvo la Brigada Vecinal de Pedro Luis. Yo no me monte en ese autobús a agredir a ese muchacho. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna. Defensora Pública Penal N° 8, quien expone: " Mis representados niegan haber cometido el hecho que le imputa la Representación Fiscal, y del análisis efectuado a las Actas Policiales se evidencia lo siguiente: 1) Existe contradicción entre lo dicho por la presunta victima y los testigos, en el sentido de que la victima señala que se monto un muchacho, se le acercó y le dio un golpe en la cara, se bajó del autobús y se monto nuevamente con otros dos muchachos, quedando un muchacho por fuera que lo agarró por el cuello, los otros se dirigieron donde el estaba y lo agredieron, pero los testigos indican que se montaron los cuatros muchachos al autobús agredieron a la victima y lo despojaron de sus objetos personales. 2) La vestimenta señalada por la victima y los testigos, no concuerdan con las de los adolescentes aquí presentados, indican que uno portaba franelilla de color roja y pantalón negro, unos de los adolescentes porta franela roja y pantalón negro y la del otro, no se asemejan en nada a las descritas vestimentas. 3) La victima y los testigos no aportaron las descripciones fisonómicas de las personas involucradas en el hecho. 4) Llama poderosamente la atención de esta defensora que los sujetos que cometieron el hecho se dirigieron directamente a agredir y a despojar de sus bienes a la victima, no actuando contra las demás personas que iban en el autobús. 5) No les fue incautado ningún objeto que los relacione con la comisión del hecho. Por todo lo antes expuestos, se hace necesario la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuo donde actúes como personas a reconocer mis representados y como persona reconocedoras los ciudadanos; LUIS VERA FARIAS, ANDRES ABELINO VILLARROEL GONZALEZ Y ANTONIO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, a los fines de determinar si mis patrocinados participaron en el hecho que nos ocupa, en consecuencia solicito su realización. Ciudadana Juez, existe duda razonable sobre la participación de mis representados en este hecho, es decir, no existen elementos de convicción procesal que determine que los adolescente son autores o partícipes de los hechos punibles imputados, es por ello que solicito su Libertad Plena. Invoco a favor de mi defendido lo preceptos y garantías contenidos en la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia, y 37 que establece que la Privación de Libertad será una medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, para el caso que considere que existen elementos que comprometan la responsabilidad de los adolescente en este hecho, pido muy respetuosamente se acuerde a mis defendidos cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 y sea desestimada la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico ya que el fundamento de esta petición esta basada en la presunta comisión de un delito y por la pena que podría imponerse y en todo momento a mi representado le asiste le derecho y garantía constitucional de ser tenido y tratado como inocente y al imponérsele esta medida podría considerarse como una aplicación anticipada de la sanción de delito en el cual no ha sido declarado culpable . Por último solicito la práctica de las evaluaciones Psiquiátricas y Psico – Sociales en aras de ejercer la mejor defensa de mis defendidos. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa pública de autos este tribunal por los argumentos expuestos, este tribunal la acoge, no procediendo a acordar la Libertad Plena, en virtud de que aun cuando existen fundados elementos de convicción para estimar alguna participación en el hecho punible atribuido en este acto, dado que no se encuentra acreditado el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, ya que el hecho de aportar direcciones, se encuentran sus representantes legales presentes en este acto, así mismo conforme al principio de la presunción de inocencia , que consagra que se presume la inocencia del los adolescentes ,hasta tanto no haya una sentencia firme que determine la existencia del hecho y la participación del imputado , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que establece la presunción de inocencia y la excepcionalidad a la privación de libertad, es así como a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal a y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención en su Domicilio y la prohibición de salida del Estado y del País sin la debida autorización del tribunal. Líbrense los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensora se acuerdan las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatricas, previstas en el articulo 622, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 12:30 HORAS DE LA TARDE, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, ubicados en el piso Nro. 03 del Palacio de Justicia, La Asunción Estado Nueva Esparta. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes y Boleta de traslado a nombre del referido adolescente para el día y la hora indicada. QUINTO: En relación a lo solicitado por la Defensa, en que acuerde el Reconocimiento en Rueda de Individuo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal, lo acuerda con lugar, en tal virtud, se ordena notificar al ciudadano: LUIS JOSE VERA FARIAS, quien actuará como persona reconocedora, acto que se realizará el día Martes 10/05/2005, a las 09:30 horas y minutos de la mañana. SEXTO: Así mismo se ordena agregar el recaudo de acta de entrevista consignado por la Representante del Ministerio Público en este acto. ASI SE DECIDE. Siendo la 4:50 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 8,
DRA. BESAIDA LUNA.
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO: OP01-D-2005-002248
PMDC/Ana Luz Flores (Asistente).
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