REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-P-2.005-002214

JUEZ : Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO. Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. GEISHA CAMACARO. Defensora Pública Penal N° 14
IMPUTADA: MILAGROS DELVALLE VICENT GARCIA.
SECRETARIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Mayo del año 2.005, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas y minutos del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, el Alguacil ROSABEL SALINAS, estando presente la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, ……….., de … años de edad, …………, nacido en fecha .. de …. de …., natural de …………………….., profesión u oficio ……, residenciada en la calle ……………………., hija de los ciudadanos ………………. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente antes identificada, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora de la adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: " Presento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 10 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en un terreno baldío ubicado entre la calle San Nicolás con calle Luis Castro, ya que momentos antes mediante violencias despojó a la ciudadana DEL VALLE MARIA SALAZAR GOMEZ, de un bolso para damas color negro contentivo de documentos, objetos personales, así como varias prendas de joyería. Logrando ser recuperados los mismos en el momento de la detención de la citada adolescente. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se desprende de las actas policiales la presencia de varios testigos, indispensables a los fines de esclarecer los hechos acaecidos en el día de ayer. Por último Solicito se le imponga a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el literal C el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a tomársele declaración. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo si le quite la cartera a la señora, pero no tenia cuchillo, ni pico de botella, ni nada, fui al solar donde la escondí y se la entregue al Guardia, la señora dice que la cartera tenia 20.000 Bs., pero yo no los agarre, yo no sabia que tenia adentro, ni siquiera sabia que tenia oro, eso me lo dijo el policía cuando ya estaba detenida”. Es todo. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, Dra. GEISHA CAMACARO, quien expone: “Visto lo expuesto por mi defendida que señala su participación en los hechos imputados en le Ministerio Público, pero de manera diferenciada en el sentido de que si reconoce haber arrebatado de sus pertenencias a la víctima pero no con el uso de objetos que le sirvieran para constreñir a la víctima por esta razón considera la defensa que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, por esta razón pido sea acogida la presente calificación, y como mi representada a informado a este Tribunal como fue su participación en este hecho pido sea esto considerado en el momento de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a lugar, en consecuencia solicito sea impuesto a favor de mi representada cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que continúe la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el Ministerio Público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada ha sido la autora o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. En consecuencia se acuerda CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa, consistentes en: A).- La obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Libertad a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima en su correspondiente oportunidad. ASI SE DECIDE. Siendo las 01:55 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA FISCAL (A) VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO
LA ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14 ,


DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ .
PMDC/lrr.-
ASUNTO:OP01-P-2005-002214