REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-003030
ASUNTO N° OP01-P-2005-003030

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 08.
PUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

En el día de hoy. Martes Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2005, siendo las 1:30 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, el Alguacil de guardia Rosa Mujica, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio indefinido, indocumentado, de XX años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Besaida Luna Defensora Publica N° 08, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal al Adolescente arriba identificado quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por el ciudadano Alexander Cueche, en virtud de que el mismo observo el momento en el cual este adolescente sustrajo del bolso de la ciudadana Yoleida Peña, un teléfono celular marca nokia de colores negros y azul, el cual fue recuperado en poder del adolescente siendo entregado inmediatamente a una comisión de la Brigada ciclística del Instituto Neoespartano de Policía. Hecho este ocurrido en las adyacencias de la calle Mariño con Velásquez de Porlamar, Municipio García de este Estado. De las Actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de delitos Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO CON DESTREZA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem. Solicito que vistas las circunstancias como se produjo la detención del adolescente acuerde la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA y se remita lo actuado al tribunal de juicio conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Adjetiva Especial. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Besaida Luna: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido previa imposición de sus derechos y garantías legales, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de querer declarar y en este sentido expuso: “YO FUI CAMINANDO POR LA PLAZA BOLIVAR A SACAR FOTOCOPIA, A LA PARTIDA DE NACIMIENTO PARA SACAR LA CEDULA Y ME CONSEGUI A UN NEGRITO, Y ME ESTABA DANDO UN CELULAR GRANDE QUE TENIA LA ANTENA ROTA, Y COMO YO PENSABA QUE EL NO SE LO HABIA ROBAO DESPUES LO AGARRE Y ME PUSE A JUGAR LA CULEBRITA EN EL CELULAR. DESPUES EL MUCHACHO SE FUE Y YO ME QUEDE CON EL CELULAR Y DESPUES LA POLICIA ME VIO CON EL CELULAR EN LA MANO. Y ME AGARRARON Y COMO YO NO SABIA VIERON EL NOMBRE DE LA SEÑORA, EN EL CELULAR Y DESPUES LA SEÑORA PENSABA QUE YO SE LO ROBE, Y ME ESPOSARON Y ME LLEVARON. Y YO CARGABA QUINCE MIL BOLIVARES Y ME LO QUITARON Y ME GOLPEARON”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08, quien expone: "Mi representado niega haber cometido el hecho que le imputa la representante del Ministerio Publico, señala que una persona morena sustrajo el celular y se lo paso a el, y el desconocía el origen del mismo, es por ello que le solicito a la ciudadana fiscal tome en consideración lo expuesto por el adolescente al momento de presentar su escrito conclusivo con la consiguiente sanción, así mismo solicito que le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y finalmente solicito en virtud que el ministerio publico solicita que se siga el procedimiento por la vía de flagrancia la practica de las evaluaciones Psico-Sociales. Invoco a favor de mi representado los principios protectores y garantistas contenidos en la citada Ley especialmente lo dispuesto en el articulo 540 relativo a la presunción de inocencia, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual el adolescente haya sido autor o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal y a la cual se adhirió la defensa, de que se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como fecha para las mismas el día LUNES 06 DE JUNIO del presente año a la 12:00 HORAS DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE. Siendo las 2:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08

DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Asunto Principal: OP01-P-2005-003030
PMDC/yvv.-