REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-P-2005-001.
JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro. Defensora Pública Penal N° 14.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yelitza Velásquez Vásquez.
En el día de hoy, Martes Tres (03) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 03:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, comparece la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a fin de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de XXXXXX años de edad, soltero, con XXXXX como grado de instrucción y de ocupación u oficio indefinido, no porta cedula de identidad pero manifiesta ser titular la de cédula de identidad No. V- XXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXdel Estado Nueva Esparta, en AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente ya identificado y su representante legal ciudadana Belkis Gómez de Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.973, igualmente se encuentra presente La Defensora Pública No. 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. GEISHA CAMACARO, quien se encuentra de guardia el día de hoy, y la Alguacil Rosa Mujica. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EXPONER LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS, EN TAL SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento ante este Tribunal al adolescente supra identificado quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy cuando se encontraba saliendo del interior de un local comercial ubicado en la calle Zamora cruce con calle Luis Castro de Porlamar, llevando sobre sus hombros un objeto que luego de ser sometido a experticia resulto ser un aparato electrónico es decir un equipo de sonido marca sony con dos cornetas individuales con un valor aproximado de ciento ochenta mil (Bs. 180.000) bolívares. Los funcionarios policiales mediante la inspección ocular dejaron constancia que los seguros de las santamarias se encontraban violentados, siendo testigos de lo ultimo señalado es decir, de la violencia que fue ejercida para ingresar al referido local el ciudadano Genaro José Narváez Rodríguez, quien reside arriba del local y al bajar para verificar lo que estaba sucediendo observo cuando los funcionarios tenían detenido al adolescente imputado junto con el reproductor así como las protecciones del local se encontraban rotas y abiertas. Igualmente consta de la declaración rendida Gabriel Arcángel Castillo Suárez propietario del local comercial en referencia donde deja constancia que ciertamente le fueron sustraídos además del reproductor que le fuera sustraído otros objetos que señala con detalles. Del contenido de las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de uno de los delitos, Contra la Propiedad, precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Solicito en consecuencia Ciudadana Juez, se decrete el presente procedimiento como ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicito se decrete la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 Ejusdem. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control No. 01 procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y el Fiscal del Ministerio Publico, y que si estaba asistido de un defensor privado o si deseaba que el Tribunal le designara un defensor público, manifestando que si lo entendía y que por carecer de medios económicos solicitaba se les designara un defensor público. En este estado se les designó a la Defensora Pública No. 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. GEISHA CAMACARO, quien encontrándose presente por estar de guardia el día de hoy, e impuesto de lo contenido en el Articulo 657 de la Ley Especial, expuso: “Manifiesto mi aceptación a los fines de constituir la defensa de los adolescentes ya identificado y solicito se le ceda la palabra para luego alegar lo pertinente. Es todo”. En este estado el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten, especialmente de lo contenido en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra carta magna, del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 538 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo manifestó su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “A MI MANDARON A COMPRAR UNOS PANES A LA PANADERIA, COMO A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA NOCHE Y NOS AGARRO UNA PATRULLA DE INEPOL POR LA PLAZA BOLIVAR, PORQUE NO TENIA CEDULA, Y NOS LLEVARON PARA EL COMANDO DE ACHIPANO Y ME SOLTARON COMO A LAS DOCE Y MEDIA DE LA NOCHE Y YO VENIA DE CIUDAD CARTON POR L ACALLE LUIS CASTRO Y VOY CAMINANDO Y POR LA OTRA ACERA VEO QUE ESTA UNA SANTAMARIA ABIERTA Y HABIA UNA LUZ PRENDIDA Y ME AGACHE Y VI LUEGO SEGUI CAMINANDO Y SENTI UN RUIDO Y YO SEGUIA VIENDO Y VI CUANDO SACO UN RADIO Y UN TUBO Y DESPUES VENIA UNA PATRULLA Y EL TIPO SALIO CORRIENDO Y SE MONTO EN EL TECHO DE MAXICLEAN Y DEJO TIRADO EL RADIO Y EL TUBO Y LA POLICIA ME DETUVO A MI YO NO CONOCIA A LA PERSONA QUE TENIA EL RADIO PERO SI LO VUELVO A VER LO RECONOCERIA. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPUSO: “ Oído lo solicitado por el Ministerio publico y lo expuesto por mi representado, analizadas las actas policiales que conforman el presente procedimiento , se evidencia que ciertamente un ciudadano de nombre Gabriel Castillo reconoce haber sido hurtado razón por la cual la defensa nada tiene que referir a este respecto pero ciertamente solo constan en el acta policial de esta misma fecha que mi defendido fue detenido en las adyacencias del local comercial que fue hurtado circunstancia esta que corrobora el mismo adolescente. Ahora bien, el Ministerio Publico hace referencia a que el ciudadano Genaro Narváez es testigo en el presente procedimiento y lo único que puede ciertamente testificar esta persona es haber presenciado la revisión corporal que se le practicara al adolescente par el cual se señalo que una vez practicada la misma no fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, aunada a todas estas circunstancias existe reiterada jurisprudencia que refiere que la sola actuación policial que no pueda ser ratificada por testigos no puede ser considerada plena prueba para considerar la responsabilidad de la persona investigada y por tanto no existen suficientes elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a mi representado, por esta razón esta representación solicita la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Seguidamente el TRIBUNAL N. 01 DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oídas las exposiciones de las partes, así como la declaración del adolescente imputado, toma la palabra y expone: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima ( A) del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado es de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, este tribunal la acoge por considerar que la misma encuadra en supuesto de hecho del tipo penal señalado por la vindicta pública, así como de los elementos de pruebas aportados por la vindicta publica que hacen presumir que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho punible atribuido, que el adolescente se apodero del objeto, que pertenecía a otra persona, aprovechándose de el, quitándolo sin el consentimiento del dueño, del lugar donde se hallaba, tal como se desprende del acta policial al señalar ….”que lograron avistar a dos personas de sexo masculino saliendo de la puerta Santamaría de un local comercial, sin nombre uno de ellos cargaba sobre uno de sus hombros un objeto y los mismos al notar la presencia policial trataron de evadir en veloz carrera en distintas direcciones…..del acta de entrevista del ciudadano Narváez Rodríguez Genaro José, en donde señala … “que bajara por que un muchacho había roto la Santamaría y lo habían detenido en la esquina con radio reproductor, Yo baje y vi la reja del negocio rota y abierta y el funcionario me pidió que viera el procedimiento porque ya tenían a un muchacho en la esquina retenido con el reproductor y la barra con que rompió la reja”….. Y acta de entrevista del ciudadano CASTILLO SUAREZ, Gabriel Arcángel, en calidad de victima, y representante legal de la compañía Maxiclean. Del reconocimiento legal N° 035-05 de fecha 03 de mayo 2005 realizado a una herramienta de construcción denominada cova, de metal. Del avaluó real N° 030-05-05 de fecha 03 de mayo 2005, en donde determina el reconocimiento de un aparato eléctrico denominado equipo de sonido marca sony…”, así como acta de inspección ocular realizada al local comercial de nombre maxiclim, por los argumentos antes expuestos no procede la solicitud de libertad Plena realizada por la Defensora Pública Dra. GEISHA CAMACARO, en relación a la existencia de reiteradas jurisprudencias que expresan que la sola actuación policial que no pueda ser ratificada por testigos no puede ser considerada plena prueba para considerar la responsabilidad de la persona investigada y por tanto no existen suficientes elementos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia de su representado; este Tribunal no la acoge. TERCERO: En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Publico, en que se acuerde la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. ASI SE DECIDE. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Siendo las 3:45 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01.-
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA Nro. 14,
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL (A) SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
LA SECRETARIA,
Dra. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
ASUNTO: OP01-P-2005-002107
PMDC/ yvv.-
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