REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Mayo 2005.
195º y 146º.


Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensora Publica No 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, en Representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue asunto Nro. OP01-P-2005-000837, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, argumentando que su representado cumple cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, que se encuentra cursando estudios formalmente y que sus distintas obligaciones académicas le hacen cada vez mas difícil cumplir con las presentaciones, solicitando se extienda el plazo de las mismas, este Tribunal para decidir observa: Consta en los folios Nueve (09) y Diez (10) del cuaderno separado, el oficio Nro. 946, procedente del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes, en donde se evidencia el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal al Adolescente de Autos. Ahora bien en virtud de que la finalidad que persigue el legislador en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que consagra la Presunción de Inocencia: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”asi mismo lo estatuido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte , El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por la motivación procedente este Tribunal de Control No: 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta. ACUERDA: PRIMERO: Mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de la audiencia de presentación ,por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos: 460 y 413 ambos del Código Penal. SEGUNDO: La extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: Se ordena la presentación del Adolescente cada quince (15) días, por la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica la misma, y se mantiene con toda fuerza y vigor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d, 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.


LA SECRETARIA,


Dra. Yelitza Velásquez Vásquez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Dra. Yelitza Velásquez Vásquez.

Asunto: OP01-P-2005-000837.