CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, en funciones de Juez Suplente de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria, Abg. María Leticia Murguey.

ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida


MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en el asunto OP01-D-2008-000102, referido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA:


Verificada como ha sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y visto lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal, observando la jurisprudencia de fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, cuyo Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:


1.- Que En fecha 11 de febrero de 2008, fue recibido en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el expediente No. 043-08, procedente del cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, relacionadas con un hecho ocurrido en fecha 02 de febrero de 2008, en la Calle González, frente al Mundo de la Bicicleta, Sector Altagracia, Municipio Gómez de este Estado, iniciado por choque contra objeto fijo, en el cual resultó involucrado un vehículo marca Topaz, clase Motocicleta, Modelo 1250BC, color negro, sin Placas, año 2007, conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien presentó lesiones leves, quedando registrada dicha causa fiscal bajo el No. 17-F7-0062-08.

2.- Que fueron realizadas las siguientes actuaciones:

Acta Policial de fecha 02 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el accidente; Acta de levantamiento Planimétrico del accidente; Cróquis del accidente; Boletas de Citación a nombre de Luis Diaz y V´ctor Mejías; Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 610 de fecha 02 de abril de 2008, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE HIDALGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del examen practicado al adolescente Jesús Enrique Díaz Bello; Oficio No. 609 de fecha 02 de abril de 2008, suscrito por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que el ciudadano Víctor Lejías no compareció a realizarse el examen solicitado; y Reconocimiento del sitio del accidente, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrito por el Sargento Primero LEOVALDO HERNANDEZ.

Al analizar las actas procesales que integran el expediente se evidencia, que el hecho objeto de la investigación no es típico, tal como lo concluye en su escrito la representante Fiscal, por lo que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra prevista como ilícito en nuestra legislación penal, por lo que en el presente caso, con fundamente en lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente identificado en autos. ASI SE DECIDE.



CAPITULO III
DISPOSITIVA:


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. por los hechos ocurridos el02 de febrero de 2008. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,



Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY






ASUNTO: OP01-D-2008-000105
evo/