REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-P-2005-002852

JUEZ: Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiú Angulo de Silla. Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSORES: Dra. Patricia Ribera
Defensora Publica Penal N° 09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUADIA: Abg. Yelitza Velásquez

En el día de hoy Lunes Veintitrés (23) de Mayo del año 2005, siendo las 02:10 horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretaria de Guardia Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, el Alguacil Petra Zabala, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: “En este acto presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, ya que el mismo es señalado por el niño Rodolfo José Brito Lárez, como la persona que en horas del mediodía del día de ayer lo obligo a realizar actos sexuales según se describe en declaración realizada por la victima ante los funcionarios adscritos a la base operacional N° 06 de la policía del estado señalando entre otras cosas que estos hechos han sucedido en otras oportunidades, hecho acaecido en la vivienda de la victima ubicada en la calle independencia casa sin numero frisada sin pintar iba el maco, la vecindad, Municipio Gómez. De las actas que ha consignado ante la oficina del Alguacilazgo esta representante de la Vindicta Pública infiere que estamos en presencia de un delito que en el día de hoy precalifica como Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. A los fines de continuar las investigaciones del caso que se presenta en el día de hoy ante este Tribunal solicito se acuerde el presente procedimiento como ordinario en base a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la referida Ley Especial. Igualmente requiero de este Tribunal acuerde a favor del adolescente, hoy imputado, la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales c, d y f del artículo 582 ejusdem y en atención al ultimo literal solicito se le prohíba acercarse o comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “Esta defensa solicita le sea cedida el derecho de palabra a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de sus derechos y garantías y una vez tomada su declaración me sea cedida nuevamente el derecho de palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “El dice que yo lo había cogido, y eso es embuste que la hermana me vio, y que yo salí corriendo para el monte. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la defensora pública Dra. Patricia Ribera , quien expone: "Oída la declaración de mi representado, así como revisadas las actas presentadas esta defensa considera necesario a una mayor investigación del hecho a fin de determinar con certeza la autorías o participación de mi defendido, es por ello, que le solicito a la representación fiscal tome declaraciones de vecinos y amigos de la victima o de quienes frecuentes su circulo social y por cuanto en todo caso el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad solicito a este Tribunal decrete en beneficio de mi representado medidas cautelares contenidas en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Especial, referido este ultimo ordinal a que mi defendido no mantenga comunicación con la supuesta victima para así evitar la posibilidad de que se susciten problemas entre ellos. Piso se acuerden las evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y sociales por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Invoco en beneficio de mí representado los principios protectores y garantistas consagrados en nuestra ley adjetiva especial en beneficio de los adolescentes, muy especialmente el artículo 540 referido a la presunción de inocencia que ampara al adolescente durante todo el procedimiento. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y el adolescente imputado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente ya antes identificado, lo cual se desprende de la acta policial que demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y de las actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas Morelia del Valle Lárez Velásquez e Ifigenia del Valle Lárez. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal y la defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizada por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este sistema. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial y c) Prohibición de acercarse a la victima Rodolfo José Brito Larez, así como a sus familiares. Cuarto: En cuanto a las evoluciones solicitas por las partes se acuerdan las evaluaciones sociales, Psicológicas y Psiquiatricas de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la practica de las mismas, para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2005 a las doce (12:00) horas de la tarde. Líbrense los correspondientes Oficios. Siendo las 02:55 horas de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. PATRICIA RIBERA


LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ,

Asunto N°. OP01-P-2005-002852