REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 13 de Mayo de 2.005.
194° y 145°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, de XXXXXXXXX años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta.

REPRESENTACION FISCAL: Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA. Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. PATRICIA RIBERA. Defensora Pública N° 09, de la Sección de Adolescentes.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

PRIMERO:
RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Se inicio la presente investigación en fecha Quince (15) de Marzo de 2.004, mediante oficio informando a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta sobre el conocimiento que tuvo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante una llamada telefónica, de la presunta comisión de un Delito contra las Personas (homicidio), acaecido en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García del Estado Nueva Esparta. En esa misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, dejaron constancia por acta policial que se trasladaron al sitio del suceso y a la morgue del Hospital Dr. Luis Ortega, donde constataron a través de familiares de la víctima que el nombre del nombre del mismo era Diuman José Lárez (occiso), Venezolano, 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.490.620.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2.004, se realizaron Inspecciones Oculares las cuales quedaron signadas con los N° 469 y 470, practicadas en el sitio del suceso y al cadáver del occiso.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.004, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, apertura la investigación penal y ordena la practica de las diligencias correspondientes, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta.
Consta que en el curso de la investigación se recabaron los siguientes elementos de prueba:
1.- Acta de entrevista de la ciudadana DAYANA RUBI LAREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo salí a la puerta y mi hermano estaba parado en la esquina de la casa que el iba a la bodega, yo me lo quedo viendo, para ese momento él iba a cruzar la calle y es cuando veo que viene un muchacho a quien conozco por el apodo GALAN, con un treinta y ocho de color negro en su mano apuntándolo a él, a mi hermano, yo lo llamó para que corra hacia dentro de la casa, ya que el va con mi menor hijo de cuatro años, ellos corren para dentro de la casa y es cuando EL GALAN hace los dos disparos y le da a mi hermano quien cae herido en la sala de la casa”.
2.- Acta de entrevista del ciudadano ARGENIS JOSE ASTUDILLO RODRIGUEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo estaba durmiendo ya que había amanecido trabajando, en eso me levantó Dayana la hermana del Gordo, pidiéndome ayuda ya que al Gordo lo habían herido, me levanto y encuentro al Gordo tirado en el piso de la cocina, lo sacamos hacia fuera, lo montamos en un carro y lo llevamos al ambulatorio pero en el trayecto murió”.
3.- Acta de Reconocimiento Médico Legal, suscrita por el Dr. Miguel Sánchez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se evidencia que la causa de la muerte del occiso Diuman José Lárez fue por: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.
4.- Protocolo de Autopsia N° 051, de fecha 16 de Marzo de 2.004, suscrito por la Dra. Dalia Cruz Díaz, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del occiso Diuman José Bares, donde se determina que la causa de la muerte se produjo por: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.
5.- Acta policial de fecha 18 de Marzo de 2.004, suscrita por el funcionario GUSTAVO JOSÉ GIL MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el ciudadano apodado GALAN, señalado como el presunto autor del homicidio del occiso Diuman José Larez, falleció luego de enfrentarse con funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de la Policía del estado Nueva Esparta, encontrándose igualmente como imputado en el expediente policial N° G-748.396, por la comisión de un delito contra la Cosa Pública, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
6.-Copia certificada del acta de defunción N° 239, de fecha 31 de Marzo de 2.004, suscrita por el ciudadano Oswaldo Salazar Zabala, Prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, perteneciente al ciudadano Diuman José Larez, donde se establece que falleció por la siguiente causa: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.
7.- Copia del acta de defunción N° 244, de fecha 02 de Abril de 2.004, suscrita por el ciudadano Oswaldo Salazar Zabala, Prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y donde se establece que falleció por la siguiente causa: “HEMORRAGIA INTERNA AGUDA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.

Considera la representación fiscal que, vista la totalidad de las actas que conforman el expediente, lo oportuno es solicitar que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del Código Penal vigente, en razón que el adolescente procesado IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 16 de Marzo de 2,004, quedando en consecuencia extinguido el ejercicio de la acción penal.
Por lo que en efecto, de las revisión de las actas que integran la causa y en base a lo expuesto por la representación fiscal, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme a lo dispuesto en el literal “d” del articulo 561 de la aducida ley especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3° del citado Código adjetivo penal y el articulo 103 del Código Penal vigente, en virtud de que se ha extinguido la acción penal. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en beneficio del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 103 del Código Penal vigente. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,


Abg. Yelitza Velásquez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. Yelitza Velásquez.








ASUNTO OP01-D-2005-000047
PMDC/ lrr