REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 11 de Mayo 2.005.

195° 146°

Vista la decisión de Sobreseimiento Provisional decretada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, en fecha 06 de Mayo de 2005, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° ………..., nacido en fecha … de……… de ….., de….. años de edad, de…. años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, estudiante del …………….., ocupación ………….. hijo de los ciudadanos …………………….., domiciliados en ……………………………..; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo contemplado en los artículos 108 ordinal 7° y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 06 de Febrero del año 2.003, se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, expediente con el N° G-258.979, en el cual figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente; así mismo que cursa en autos acta policial, suscrita en fecha 21de Diciembre del año 2.002, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, en la que consta la verificación del ingreso del ciudadano Jean Rafael Rodríguez, al Hospital Dr. Luis Ortega de la ciudad de Porlamar; así alega la representación fiscal que en el presente caso, fueron recabados como elementos de convicción:
1.- Acta de inspección ocular N° 3199, de fecha 21 de Diciembre de 2.002, practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso en la que se deja constancia de lo siguiente: “El lugar del suceso a inspeccionar resultar del tipo abierto, de iluminación artificial, conformado por una vía pública que tiene por nombre “Guaritoto” y presenta la s siguientes características: su pavimento es de suelo rústico, la cual se interceptaron el final de la calle Buenaventura, así mismo se visualiza provista de postes de alumbrados públicos y aceras de cemento por sus lados, igualmente se aprecian algunas casas residencias familiares, la residencia San Isidro y frente a esta por el otro extremo de la vía a una distancia de un metro con relación a la cuneta de la acera, se aprecia tendido sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con los brazos extendidos hacia las extremidades inferiores, la cabeza orientadas hacia el este y las piernas flexionadas en sentido oeste…”.
2.- Acta de Inspección Ocular N° 3200, de fecha 21 de Diciembre de 2002, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, donde se explana lo siguiente: “…cadáver de una persona de sexo masculino, piel de tono trigueño, tipo lozana, cabello color negro, tipo crespo, ojos color pardo oscuro, nariz achatada, frente corta, mentón agudo, orejas en abanicos, cejas pobladas, contextura regular, de 1,70 ctm de altura, examinado externamente se le observa a nivel de la región escapular derecha un (01) orificio de borde irregular…”.
3.-Acta de entrevista del ciudadano DANNY RICARDO CAMPO SALAZAR, rendida en fecha 21 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Resulta que yo venia llegando a la casa de mi novia Jennifer Patiño que esta en una calle por donde esta el semáforo detrás de una cristalería cerca de una venta de repuesto de Freddy como a las nueve y pico de la noche y cuando voy por un terreno donde juegan béisbol cerca de la Iglesia Asentista veo a cuatros sujetos de la banda “Los Peluos”, entre ellos estaba Gregori Patiño, a quien le dicen “El Cabezón”, el papá de este le dicen “El Peluo”, otro hijo de este le dicen Jean Carlos y el otro le dicen Jonathan apodado “Pelo Lindo” y vi que Gregori llevaba una pistola en la mano, luego me devolví para la casa de mi novia y me fui hacia el otro lado de la avenida en ese instante escuche tres disparos y avisaron que habían matado a Jean Rodríguez”.
4.- Acta de entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, rendida en fecha 21 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de informar que mis hijos Gregory Marín y Jean Carlos Marín, no mataron al sujeto que apareció muerto en el callejón Buenaventura, quien lo mato fue el joven XXXXXXX”.
5.- Acta de entrevista de la ciudadana BLANCA MARGARITA SILVA HERNANDEZ, rendida en fecha 21 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Resulta que yo estaba en mi casa durmiendo, cuando de pronto escuche unos disparos yo agarre a mi niña y salí corriendo para donde corría la gente y gritaban que era Jean, cuando llegue al sitio me percate que era Jean y todavía tenia vida el me veía fijamente pero no hablaba, yo lo tocaba como para que no se durmiera, luego volteó los ojos y le quite su cadena y la cartera y se la entregué a un amigo de él y este se la entrego a su abuela”.
6.-Experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-1247, de fecha 23 de Diciembre de 2.002, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “Las piezas que se describen son las siguientes un pantalón, un sweter con orificio, un par de medias, un par de zapatos, una correa, una llavero, dos conchas calibre 380 mm, un cargador y siete balas 380 mm”.
7.-Acta de entrevista del ciudadano GREGORY JOSE MARIN GONZALEZ, rendida en fecha 23 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Con relación al muerto de Guaritoto, sector Los Ranchos de Conejeros, yo no se nada, yo estaba con mi hermano Jeancarlos José Marín González y su esposa Zuraicy en el Bingo Plaza”.
8.-Acta de entrevista del ciudadano JEANCARLOS JOSE MARIN GONZALEZ, rendida en fecha 23 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone:”Yo no se nada sobre la muerte de Jean Bembóm”.
9.-Acta de entrevista del ciudadano JONATHAN ALEXANDER LEÓN HERNANDEZ, rendida en fecha 23 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Resulta ser que Jean Carlos Marín y su novia Zuraicy, me invitaron para ir al Bingo Plaza y yo no quise ir, me quede hablando con Darwin Reyes al lado del festejo Nostrum, hasta las once horas de la noche, cuando este me dijo que iba para la casa de la novia Karelys y se fue, no habían pasado ni cinco minutos cuando se escucharon muchos tiros, y yo redije XXX y que mataste a un tipo y luego este me dijo: si lo mate, me entrego, yo le hice los tiros ya que ellos también me dispararon”.
10.- Acta de entrevista del ciudadano JOHENY JOSE ALFONZO ARISMENDI, rendida en fecha 24 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Con relación al muerto del sector Los Ranchos de Conejeros, no se nada, se que lo llaman Jean Bembón, ahora con él se lo pasaba Pelencho, Danny y Mike, quienes son los azotes del sector, ellos a mi me dieron unos tiros”.
11.-Acta de entrevista de la ciudadana SURACSY DEL CARMEN SILVA FERNANDEZ, rendida en fecha 24 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “Yo no se nada sobre la muerte de ese joven, fui citada porque soy la novia de Jeancarlos José Marín y me encontraba con él para el momento en que mataron al joven por el sector Los ranchos de Conejeros”.
12.-Acta de entrevista de la ciudadana NAIRIN LUZAY ROJAS, rendida en fecha 24 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone:”Bueno el día 20 de Diciembre de 2.002, salí en compañía de mi marido, Joheinny, Zurayci, Jeancarlos y Gregori, para el Bingo Plaza, como a eso de las ocho de la noche aproximadamente y regresamos como a eso de la una de la madrugada del día Sábado 21 de Diciembre de 2.002, estando en conejeros cada uno agarro para su casa y en la mañana cuando me levante escuche los rumores que había encontrado un muerto cerca de la bloquera y salí a trabajar vendiendo hallacas”.
13.- Acta de entrevista de la ciudadana KARELIS KARINA MARTINEZ ALCALA, rendida en fecha 26 de Diciembre de 2.002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre cosas expone: “…resulta ser que el día 20 de Diciembre de este año, me encontraba durmiendo en mi casa, cuando se escucharon muchos disparos, nos levantamos todos en la casa y nos pusimos a ver por las ventanas de las habitaciones, ya que vivo alquilada en la segunda planta de una casa, luego se presento una comisión de esta oficina y fue que bajamos de la casa y pudimos observar el cuerpo sin vida del Bembón”.
14.- Resultado del protocolo de autopsia N° 236, de fecha 31 de Diciembre de 2.002, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. José Luis Salazar, la cual fuera practicada al cadáver de Jean Rafael Rodríguez, en la cual se concluye que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOBOLEMICO POR HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”.
15.- Resultado de reconocimiento legal N° 9700-073-35, de fecha 13 de Enero de 2.003, suscrita por la funcionario Yadira de Tortolero, practicad al proyectil calibre 38 que fuera extraído del cuerpo sin vida del joven Jean Rafael Rodríguez.
16.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, en la que entre cosas expone: “…cuando iba caminando para la casa de mi novia, escuche unos plomazos, pero yo pensé que eran unos tabaquitos, cuando seguí caminando los ví echando tiros, a Pelencho, al Jean ese y a otro que no sé, supuestamente uno que llaman tripita, disparándome a mi, entonces yo saque la pistola y dispare dos tiros al aire para asustarlos, salí corriendo y todavía siguieron soltándome tiros, entonces venia como una ambulancia y me asuste y tiré la pistola en un monte y salí corriendo, creyendo que era la policía. Llegue a mi casa y estuve despierto, al otro día escuche que habían matado a Jean y yo no lo llegue a conocer…yo declaro que yo en ningún momento les di los tiros, porque los tiros los dí al aire, porque a la vez le tenia miedo a ellos, porque me tenían obstinados, le hice los tiros para que ellos me tuvieran miedo y no siguieran amenazándome”.
Por lo que analizadas la totalidad de las actas que conforman la causa esa representación fiscal expone que en el presente caso no existe ningún testigo presencial del hecho que pueda efectivamente establecer de manera clara y determinante, que le adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la persona que efectuó los disparos que le causaron la muerte al ciudadano JEAN RAFAEL RODRIGUEZ, únicamente lo que podemos observar de las declaraciones cursantes en la causa, es que existen presunciones de cada uno de los declarantes, testimoniales, referenciales y evidencias circunstancial del hecho punible; aun cuando se evidencia la comisión del delito de Homicidio, no ha sido posible recabar otro elemento de prueba en la presente causa, que señalen directamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que de manera fehaciente nos demuestre que es el autor del hecho punible que le fuera atribuido en el acto de presentación por la representación del Ministerio Público. Es por todo ello que esa representación considera que ante la ausencia de suficientes y concluyentes elementos de convicción que permitan demostrar la culpabilidad del citado adolescente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al presente caso, que permitan el ejercicio de la acción penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2,004

este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha Seis (06) de Mayo de 2.004, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo transcurrido desde la señalada fecha hasta la presente, un (01) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO da la causa, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° ………….., nacido en fecha ….de …… de ….., de …años de edad, hijo de los ciudadanos …………….; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. Petra Marcano de Cerrada.

LA SECRETARIA,


Abg. YELIYZA VELASQUEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YELIYZA VELASQUEZ.




EXP Nº 1Co.459/2.004.
PMDC/lrr.-