REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Asunción, 27 de Mayo de 2005


Vista la solicitud formulada por el Abogado en Ejercicio Dr. IVAN HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de defensor del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-4.973.702 y penado en la causa N° V-4.973.702, quien se encuentra en libertad bajo la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, otorgada por este Tribunal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Marzo de 2005, a través del cual, Informa y requiere de este Juzgado que con la anuencia de la madre del prenombrado penado, se le obligue a internarse en un Centro de Rehabilitación para consumidores de drogas, donde se le pueda prestar la ayuda médica requerida, cumpliendo el beneficio otorgado bajo la supervisión del Centro en cuestión, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Acta de Evaluación Extraordinaria suscrita por la Directora Encargada, LIC. MORELIA GONZALEZ DE BRACHO, del Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Antonio José González Ávila”, Estado Nueva Esparta, a través de la cual informa a este Tribunal, entre otras cosas, que el penado CESAR ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA presenta problema de fármaco-dependencia, pero a pesar de ello a cumplido con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba adscrito a dicha unidad, y ha mantenido una actitud de respecto tanto con el delegado de prueba como con el resto del personal, radicando su problema en el medio social en que se desenvuelve y ante esta situación han sugerido al grupo familiar del referido penado, su ingreso a una institución especializada para personas fármaco-dependientes.
SEGUNDO: Cursa en auto diligencia suscrita por la ciudadana GUEVARA DE GONZALEZ, LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 1.723.404, quien en su carácter de madre del mencionado penado compareció ante este Tribunal en fecha 24/05/2005, a los fines de poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional que su hijo el penado ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA, en los actuales momentos se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, en virtud de que presenta problemas de adicción a sustancias estupefacientes y que se están efectuando los tramites correspondientes a su reclusión en un Centro de Rehabilitación ubicado en el Estado Monagas y una vez, que ella recibiera el informe de admisión del mencionado penado para su ingreso a dicha institución, comparecería de nuevo ante este Juzgado para su consignación pertinente.


DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en consideración lo previamente expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Antonio José González Ávila”, Estado Nueva Esparta, a los fines de ponerlos en conocimiento de lo expuesto por la madre del penado en diligencia y trascrito al Punto Segundo del presente auto, en aras de recabar a la mayor brevedad el Informe procedente de la Institución de Rehabilitación en mención, relativo a la admisión del penado a la misma, para el tratamiento de la enfermedad que el mismo padece, y poder así este Tribunal proveer lo conducente. Y siendo que el prenombrado penado ha cumplido hasta el presente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Antonio José González Ávila”, tal como se desprende del Informe trascrito al Punto Primero del presente Auto, no infringiéndose los contenidos del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener a dicho penado bajo el disfrute del beneficio de Régimen Abierto otorgado en su oportunidad legal por este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Antonio José González Ávila”, Estado Nueva Esparta y al Internado Judicial “Región Insular”, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA

Abg. MONSTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES






Causa Nº 2004-000647
AAR/mp.