REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Mayo de 2005


Revisada la foliatura que integra la Causa N° 017/03 seguida la penado ciudadano LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.775, a quien el Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le concedió, en fecha 02 de diciembre del 2002, la medida de Régimen Abierto a ser cumplida el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE GONZALEZ AVILA”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, conforme expediente N° 96-6537 de la nomenclatura de ese Juzgado; pero, dado que en fecha 11 de Marzo de 2003, este Tribunal le Revocó el Beneficio de Régimen Abierto al prenombrado penado, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad del otorgamiento del mencionado beneficio, de conformidad con auto de fecha 11 de Marzo de 2003, que riela a la presente causa, y basado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido el mismo en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva esparta, donde en la actualidad se encuentra dicho penado en el cumplimiento de la pena impuesta. Ahora bien, habiendo este Juzgado, en fecha 17/05/2005, tenido entrevista personal con los penados internos a dicho Internado judicial, todos oriundos de Holanda, en presencia de la Dirección del referido Internado, del Cónsul y Secretaria del Consulado de Holanda en este Estado, y del Comandante de la compañía N° 76 de la Guardia Nacional, adscritas al referido centro carcelario, los mismos manifestaron que el penado ciudadano LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, los amenaza constantemente con causarle s daños a su integridad física y a su vida, escudándose bajo su condición de pastor de la Iglesia Evangélica que funciona en dicho penal y ante la negativa de dichos internos en seguir las ordenes o instrucciones, reñidas además contra la moral y buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal en aras de preservar la paz y tranquilidad de la vida cotidiana de la referida Institución Penitenciaria, así como el preservar la integridad física y la vida de todos los internos, con fundamento a lo estatuido en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA el traslado del penado LUIS MIGUEL CUMARE OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.775, al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como sitio de reclusión para la continuación del cumplimiento de la pena impuesta en su debida oportunidad legal y ponerlo a la orden de su Juez Natural, adscrito al Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde cursa causa seguida en su contra bajo el N° 96-6537 de la nomenclatura de ese Juzgado. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES








CAUSA N° 017/03