REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Mayo de 2005


Visto el escrito suscrito por el Abogado en Ejercicio ROMAN REYES VASQUEZ, con el carácter de defensor del ciudadano DOMINGO RAFAEL AGREDA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 11.144.716, penado en las causas N° 906 y 2740/03 de la nomenclatura de este Juzgado y quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta; a través del cual solicita, se le evalué médicamente a los fines de que se le otorgue a su defendido Medida Humanitaria, en virtud de sufrir el mismo, desde la edad de 16 años, Trastorno Epiléptico Tipo Gran Mal. Al efecto, este Tribunal Para decidir observa que:
PRIMERO: En fecha 03 de noviembre de 2004, mediante auto este Tribunal ordenó Reconocimiento Médico Forense, a través del Departamento de Medicina Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, ubicado en el Hospital Luis Ortega, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la persona del penado ciudadano DOMINGO RAFAEL AGREDA MARIN, requiriéndose en dicho auto, el que una vez practicados exámenes de salud mental y física, sus resultas fuesen enviadas a este Juzgado.
SEGUNDO: Recibidas dichas resultas médicas, a través de Oficio N° 08, emanado de la Medicatura Forense, suscritos por la Psiquiatra Forense Dra. MAGALY BENCHIMOL y el Psicólogo Forense JOEL GUERRA, de cuyas conclusiones se desprende: “No se observaron signos o síntomas de enfermedad mental para el momento de la entrevista”

En consecuencia, se RECHAZA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE, de conformidad con el artículo 510 en concordancia con el 503, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho, previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Abogado ROMAN REYES VASQUEZ, POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE, de conformidad con lo estatuido en el artículo 510 en concordancia con el 503, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES
CAUSAS N° 906 y 2740/03