REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2005

Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° OP01-P-2005-000286, seguida a los ciudadanos penados BARRIO LOPEZ DARWIN LUIS, quien es venezolano, de 30 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21/02/75, soltero de profesión comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-13.518.408 ; PEREZ OSTOS NESTOR HUMBERTO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/07/76, de 29 años de edad, casado, de profesión comerciante y portador de la cédula de identidad N° V-15.275.055; y, PERAZA MUÑOZ RAFAEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22/11/72, de 32 años de edad, soltero y de profesión herrero y titular de la cédula de identidad N° V-12.019.527, aspirantes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado a los penados ciudadanos BARRIO LOPEZ DARWIN LUIS, PEREZ OSTOS NESTOR HUMBERTO y PERAZA MUÑOZ RAFAEL ANGEL, quienes fueron condenado en fecha 20 de Enero del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de, los dos (2) primeros de TRES (03) AÑOS CINCO MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD, previstos y sancionados en los artículo 460, 80, 82 y 219, todos del Código Penal; y, el último de los nombrados a TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES TRECE (13) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460, 80, 82, 219 y 278, todos del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual los penados ciudadanos BARRIO LOPEZ DARWIN LUIS, PEREZ OSTOS NESTOR HUMBERTO y PERAZA MUÑOZ RAFAEL ANGEL, no acusan antecedentes penales ni probacionarios.

TERCERO: Que en fecha 10 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que la pena impuesta más las accesorias de ley, culmina su cumplimiento, para los dos primeros de los penados nombrados, el día 30 de marzo de 2007, y para el último de los prenombrados, el día 29 de mayo de 2007, una vez cumplan con las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de los penados ciudadanos BARRIO LOPEZ DARWIN LUIS, PEREZ OSTOS NESTOR HUMBERTO y PERAZA MUÑOZ RAFAEL ANGEL, la cual se hará efectiva una vez que dichos ciudadanos presenten Oferta de Trabajo y se comprometan a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3° y 4° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir a los penados ciudadanos BARRIO LOPEZ DARWIN LUIS, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.408; PEREZ OSTOS NESTOR HUMBERTO, venezolano, de 29 años de edad y portador de la cédula de identidad N° V-15.275.055 y PERAZA MUÑOZ RAFAEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.019.527, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, los dos primeros de los penados nombrados, hasta el 30 de marzo de 2007; y el último de los prenombrados, hasta el 29 de mayo de 2007, fechas en las cuales cumplen la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale tanto el Tribunal como el delegado de pruebas.

Haciéndose efectiva la libertad de los prenombrados penados, una vez que los mismos presenten Oferta de Trabajo y se comprometan a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3° y 4° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, indicándosele que dichos penados, recluidos en dicho penal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presente decisión , deberán ser trasladados y comparecer por ante la sede de este Tribunal para ser impuestos de las condiciones acordadas en el beneficio dado por este Juzgado, y que los mismos presenten Oferta de Trabajo publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA


Abg. MOTSERRAT PALLARES

Con esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

LA SECRETARIA


Abg. MOTSERRAT PALLARES


CAUSA N° OP01-P-2005-000286