REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 16 de mayo del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Jueces Escabinos: Julio César Mata y Maura de García.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Nancy Arismendi.
Acusado: Leonardo Rafael Sánchez, venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido el 08 de agosto de 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.284.023, de profesión taxista, residenciado en la calle La Playa, Sector El Ince, casa N°: 022, de color ladrillo, cerca de Inagro, Los Cocos, Municipio García, estado Nueva Esparta.
Defensor: Abg. Lisett Prada.

I
La fiscal cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Nancy Arismendi, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
Leonardo Rafael Sánchez, fue detenido el 24 de enero del 2004, en horas de la tarde, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, luego de sustraer de un vehículo un caucho, el cual se encontraba aparcado en la avenida 4 de Mayo, frente al Centro Comercial Fente, valiéndose para ello del rompimiento de su cerradura. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Dionisio Vásquez, Luís Rojas, Ramón Gómez, Gixon Jaimes y Rafael José Aaron, quienes participaron en la recolección de los distintos elementos de convicción que sirvieron de fundamento para la representación del Ministerio Público en la presentación de su acto conclusivo, declaración de los ciudadanos María Lionza Cisneros, Nahir Figueroa y Ruperto Millán, por tener conocimiento directo de los hechos objeto de la acusación fiscal, finalmente, las documentales referidas al reconocimiento legal del objeto recuperado, el cual consistió en un caucho e inspección ocular en el sitio del suceso.

Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, llevan al convencimiento de este juzgador, sin que quepan dudas razonables, de la culpabilidad de Leonardo Rafael Sánchez, en la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
II
El delito de hurto calificado en grado de frustración, prevé pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en seis (06) años, la cual es llevada al límite inferior, esto es, cuatro (04) años de prisión, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena, quedando en dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, la cual, a su vez, se rebaja a la mitad, en atención a la atenuante específica cuya aplicación la hace este juzgador de oficio, prevista en el artículo 484 del Código Penal, pues el objeto pasivo del delito (un caucho) fue recuperado al resultar la acción del acusado frustrada por la intervención de los funcionarios policiales, rebajándose la pena a la mitad, quedando en un (01) año y cuatro (04) meses que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el bien fue recuperado y no se empleó violencia contra las personas en la ejecución del hecho, resultando definitivamente en ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Leonardo Rafael Sánchez, suficientemente identificado, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82 y 484, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, para que el penado Leonardo Rafael Sánchez, en estado de libertad, ejerza cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previstas en el Capítulo III, Libro Quinto, relacionado con la ejecución de la sentencia, del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse los bienes recuperados a su legítimo propietario.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.
Los Jueces Escabinos

Julio César Mata Maura de García



La Secretaria

Abg. Merling Marcano.


Causa: 2M-285.