REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de Mayo del 2005.
194° y 145°

ASUNTO; OP01-P-2005-000823

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la cédula de identidad N° V- 3.229.283, nacido en fecha 04-11-47, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la primera calle de Mundo Nuevo casa Nº 06 Los Robles, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. MARYORI GONZALEZ SOSA, Defensor Privado Penal.

FISCAL: DR. OTTO MARIN, Fiscal (A) Tercero del Ministerio Publico.

DELITO: APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley contra los delitos informáticos.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 09 de Mayo de 2005, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley contra los delitos informáticos.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta de los Imputados, son que: “ …En fecha 24 de febrero de 2005, funcionarios de la Brigada Ciclística practicaron la aprehensión del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, quien realizo una compra utilizando como forma de pago una tarjeta de crédito del Banco WACHOVIA (visa) a su nombre de tres empaques de cuatro botellas de Whisky Etiqueta Negra por un monto de 666.810 Bs, en el departamento del Bodegón Sigo La Proveeduría , luego que fuera atendido por la empleada ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ, quien lo reconoció como la persona que había efectuado unas compras con anterioridad y estas resultaron ser fraudulentas, tal como se evidencia de la comunicación del Banco de Venezuela Grupo Santander, consecuencialmente los empleados de seguridad de la empresa in comento detuvieron al referido imputado con una cedula de identidad de nombre EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, una cedula de identidad signada con el Nº 1.349.395 a nombre de EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, ambas con su fotografía, una tarjeta de debito Maestro Corp Banca Nº 50007841916682148 a nombre de EDUARDO RODRIGUEZ, una tarjeta de crédito WACHOVIA Nº 4264298437139515 a nombre de EDUARDO RIVERO, una tarjeta de crédito VISA NORDEA Nº 4925635101525647 a nombre de CARLOS VENEGAS REYES, así mismo practicaron la aprehensión del ciudadano JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, en el establecimiento de la referida empresa, cuando se disponía a montarse en el vehículo Marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, clase camioneta, tipo Sport wagon, color rojo, placas BBE-35J, año 2002 y en la revisión corporal le fue decomisada una tarjeta de debito Gold Maestro Corp Banca Nº 5007842000182227, una tarjeta de debito Maestro Banco de Venezuela Nº 5899414439969029 y un cheque, en la revisión al vehículo antes descrito se incauto una cédula de identidad a nombre del ciudadano CARLOS ATONIO VENEGAS REYES, signada con el Nº V-1.524.365, la cual poseía la foto del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA …”




Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios EUMEL MORENO, JUAN MARCANO, YADIRA DE TORTOLERO, CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos ANA AMELIA MARCANO MALAVE, ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ y JUAN JOSE RAMIREZ COLINA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento Legal Nº 145 de fecha 25-02-2005, suscrito por el experto YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Informe Grafotecnico Nº 147, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, y NELSON ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Experticia Grafotecnica Nº 146, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, realizada a un cheque y una chequera contentiva de tres cheques, incautados en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Impresiones Fotográficas signadas como los Nº Muestras 6 de fecha 24-02-05, muestras 4 de fecha 14-02-05, facilitadas por el departamento de seguridad de la empresa Sigo, Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de Recibos de Compras (facturas y notas de consumo), signadas como los Nº Muestras 2,3,5,7, las cuales pertenecen a compras hechas por los ciudadanos antes identificados en la Empresa Sigo Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Exhibición y lectura de Muestra signada con el Nº 1, oficio remitido por el Grupo Santander Banco de Venezuela, en el cual se informa a la Empresa Sigo Porlamar, que las operaciones realizadas con las tarjetas involucradas en la presente causa resultaron ser un fraude, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestando estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicitan al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del Código Penal.

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por estimarlo responsable de la comisión de los delitos indicados, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración de los funcionarios EUMEL MORENO, JUAN MARCANO, YADIRA DE TORTOLERO, CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos ANA AMELIA MARCANO MALAVE, ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ y JUAN JOSE RAMIREZ COLINA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento Legal Nº 145 de fecha 25-02-2005, suscrito por el experto YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Informe Grafotecnico Nº 147, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, y NELSON ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Experticia Grafotecnica Nº 146, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, realizada a un cheque y una chequera contentiva de tres cheques, incautados en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Impresiones Fotográficas signadas como los Nº Muestras 6 de fecha 24-02-05, muestras 4 de fecha 14-02-05, facilitadas por el departamento de seguridad de la empresa Sigo, Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de Recibos de Compras (facturas y notas de consumo), signadas como los Nº Muestras 2,3,5,7, las cuales pertenecen a compras hechas por los ciudadanos antes identificados en la Empresa Sigo Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Exhibición y lectura de Muestra signada con el Nº 1, oficio remitido por el Grupo Santander Banco de Venezuela, en el cual se informa a la Empresa Sigo Porlamar, que las operaciones realizadas con las tarjetas involucradas en la presente causa resultaron ser un fraude, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión de los delitos APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley contra los delitos informáticos, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal Primero del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración de los funcionarios EUMEL MORENO, JUAN MARCANO, YADIRA DE TORTOLERO, CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos ANA AMELIA MARCANO MALAVE, ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ y JUAN JOSE RAMIREZ COLINA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento Legal Nº 145 de fecha 25-02-2005, suscrito por el experto YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Informe Grafotecnico Nº 147, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, y NELSON ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Experticia Grafotecnica Nº 146, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, realizada a un cheque y una chequera contentiva de tres cheques, incautados en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Impresiones Fotográficas signadas como los Nº Muestras 6 de fecha 24-02-05, muestras 4 de fecha 14-02-05, facilitadas por el departamento de seguridad de la empresa Sigo, Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de Recibos de Compras (facturas y notas de consumo), signadas como los Nº Muestras 2,3,5,7, las cuales pertenecen a compras hechas por los ciudadanos antes identificados en la Empresa Sigo Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Exhibición y lectura de Muestra signada con el Nº 1, oficio remitido por el Grupo Santander Banco de Venezuela, en el cual se informa a la Empresa Sigo Porlamar, que las operaciones realizadas con las tarjetas involucradas en la presente causa resultaron ser un fraude, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Con relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostuvo la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0602 del 13/07/2001, en la que se expresó:

"la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada. “


PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA y lo hace de la siguiente manera: El delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 de la Ley contra los delitos informáticos presenta una pena de DOS A SIES AÑOS DE PRISIÖN, por lo que, aplicando la rebaja de la pena hasta el limite inferior, toda vez que de las actas procésales no se evidencia que el hoy acusado presenten antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, la misma queda en DOS AÑOS DE PRISION, como quiera que nos encontramos con un concurso real de delitos por cuanto la representación fiscal también acusó por la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en los Artículos 17 de la Ley contra los delitos informáticos, el cual presenta una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION; por lo que aplicando lo estblecido en el articulo 88 del Código Penal, se aumenta la mitad de la pena del delito de menor entidad al delito de mayor entidad, por lo que se aumenta SEIS MESES de PRISION; quedando la pena en DOS AÑOS SEIS MESES DE PRISÖN; y aplicándole la rebaja a la pena hasta la mitad, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado, se condena al imputado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley contra los delitos informáticos, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley contra los delitos informáticos, mas las accesorias de ley a que hace mención el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4, 88 ambos del Código Penal, 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA R.
ASUNTO; OP01-P-2005-000823