REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Mayo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3C-6151-1
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-01-73, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Avenida San Juan Bautista Arismendi, sector el Hatico, comercial la gran vía, las Giles, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público Penal.
FISCAL: DR. OTTO MARIN, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7, en relación con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimento de las condiciones impuesta por el Tribunal en virtud de que el mismo se acogió a una de las Medidas Alternativas de prosecución del Proceso, como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, ampliamente identificado en autos, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 25 de mayo de 2001, el imputado DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, fue detenido por funcionarios de la Base Operacional N° 8, de la Policía del Estado, en la calle Principal del sector las Guevaras, luego de que lograran avistarlo en una actitud sospechosa, y al detenerlo y efectuarle la revisión corporal, lograron ubicarle en la parte delantera del pantalón que vestía, a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, y al solicitarle el respectivo porte de Arma, el mismo indico no poseerlo ”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
En fecha 02 de Noviembre de 2001, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de dos (02) años y seis (06) meses: 1.-Residir en un lugar determinado 2.- Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo y por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días ; 3.- No poseer armas hasta tanto no conste en actas el porte de Armas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL GIL FUENTES, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, 319, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier mediad de coerción que pese sobe el mencionado ciudadano. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros, los registros policiales que pudiera tener el mencionado ciudadano, con motivo de este procedimiento. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA
CAUSA N° 3C-6151-1
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