Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 16 de Mayo del 2005.
193º y 144º

JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. TAMARA RIOS PEREZ.
CIUDADANO: JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.396.878, residenciado en el Sector Sabaneta I, Calle Los Olivos, Casa sin Número, en construcción de Bloque sin frisar, Municipio Marcano de este Estado.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Se recibió ACUSACIÓN, presentada por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público donde imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al imputado CARLOS ANTONIO TOVAR VALERIO y a su vez solicitud de SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal acordó fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado CARLOS ANTONIO TOVAR VALERIO y a su vez debatir la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES; siendo la oportunidad fijada, en fecha 16 de Mayo del 2005, se constituye el Tribunal de Control N° 2, presente la Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, señalo entre otras cosas, que en lo que respecta al ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES, no se demostró durante la fase de investigación, participación en la comisión de delito, toda vez que se encontraba de visita en la vivienda allanada, en el fondo de la misma, aunado al resultado Negativo en el Consumo de la sustancia incautada, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal.

Se le concedió la palabra al ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES; previo imposición de sus derechos y garantías, consagrados en la Norma Constitucional artículo 49 y lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, quien expuso entre otras, que no tenia nada que decir. Es todo”
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal observa que conforme a los medios recabados en la causa, durante la fase preparatoria de la investigación, la Representación Fiscal, aprecia, que no eran suficientes para poderle atribuir ese hecho punible al imputado; en atención a lo expuesto, se pasa a resolver:

El sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 1° el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda atribuírsele al imputado. Cuando el legislador expresa que el “hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.-

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el ordinal primero del artículo 318 Ejusdem Segundo Supuesto; tal como lo señala en su escrito, no se determinó a la investigación la participación en la comisión de delito alguno.- En consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal por cuanto no se demostró durante la fase de investigación, su participación en la comisión de delito alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de coerción que pesen sobre el imputado de autos; Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrada de pantalla la reseña que cursa contra el citado ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES; por esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional..ASI SE DECIDE.-

DECISION

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente Asunto, a favor del ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.396.878, residenciado en el Sector Sabaneta I, Calle Los Olivos, Casa sin Número, en construcción de Bloque sin frisar, Municipio Marcano de este Estado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1° Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre JESUS DANIEL GONZALEZ VIÑOLES, ya identificado, de conformidad con lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-


Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ..

Asunto: OP01-P-2005- 001323.-