La Asunción,12 de Mayo del 2005.
195° y 144°

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa hecha por el Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 318.Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos 320 y 324 Ejusdem, observa que, de la solicitud efectuada por la Representación Fiscal, se desprende que, cursa por ante ese Despacho Fiscal signado bajo el N° G-312.378, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionada con la denuncia de fecha 16 de Marzo de 2003, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL AGREDA, señalando que no existen elementos que le permitan atribuir el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación indicada; este Tribunal considera, que siendo el Ministerio Público el director de la investigación, se observa que el mismo señala, que, no existen otros elementos que permitan atribuir el delito, sujeto de derecho alguno, toda vez que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación indicada; lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se considera impertinente celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 320 del Código Procesal, más aún cuando el Representante del Ministerio Público, señala que ha realizado diligencias necesarias y pertinentes de la fase preparatoria del presente proceso, y existe imposibilidad de continuar la investigación, razón suficiente para declarar con Lugar el pedimento fiscal,. ASI SE DECLARA.


DECISION
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO : el SOBRESEIMIENTO de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MANUEL AGREDA; fundamentada en los artículos 318.Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108. Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


ASUNTO: OP01-S-2004-002284.-