IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES





IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL PRESINAL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 03 de Octubre de 1.978, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.288.164, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Punta de Piedras, Vereda 14, Casa N° 18, de color rosada, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA
PUBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA.

MINISTERIO
PUBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: APORPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.


Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formulo acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, en contra del acusado ALEXIS RAFAEL PRESINAL, debidamente asistido de su defensor Penal Público Penal, Dr. JUAN PAULO MOLINA, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El ciudadano Fiscal Dr. JUAN CARLOS TORCAT, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de ALEXIS RAFAEL PRESINAL, en virtud de que, en fecha 12 de Abril de 2004, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA REVETTE, quien se encontraba en el banco Provincial, en la sucursal de la Avenida 4 de Mayo, en labores de trabajo como seguridad Privado, observó a dos sujetos en actitud sospechosa en el recinto de los cajeros automáticos, inmediatamente informó a la Sra. Carmen Carreño, Gerente de Gestión Administrativa de la situación, cuando en ese momento pasaba un funcionario de la Guardia Nacional, al cual informaron de lo que ocurría, luego llegaron los funcionarios del Comando Motorizado de la Guardia Nacional, quienes detienen a los sujetos en presencia del Ciudadano Luis Ángel Medina, procediendo los funcionarios a realizarle el respectivo registro corporal a los dos sujetos, encontrándole a uno de ellos Seis (06) tarjetas de Débito Bancario identificadas de la siguiente manera: 02 del Banco Banesco, 01 del Banco Unibanca, 01 del Banco Venezuela, 01 del Banco Provincial, 01 del Banco Mercantil y al otro ciudadano se le encontró una (1) tarjeta de débito del Banco Banesco, se les pidió a ambos su identificación, manifestando estos que no portaban ningún tipo de documentación, pero dijeron llamarse ALEXIS RAFAEL PRESINAL y EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, igualmente se les detuvo un vehículo Marca Toyota, Modelo Okay, Placas XXX-708, color negro, el cual según la experticia N° 181-04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas arrojó como resultado, que el mismo se encuentra solicitado según expediente N° G-190.541, de fecha 23-06-02, por la Delegación de Chacao, de la Ciudad de Caracas. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: APROPIECAION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. En el mismo acto la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas : 1º Declaración de los funcionarios aprehensores: LORENZO ROSAS BRITO y LUIS GONZAGA LUNA RIVAS; 2º Declaración de los expertos CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA y YADIRA DE TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Nueva Esparta, quienes suscriben experticia N° 181-04, y de reconocimiento legal N° 9700-073-293, ambas de fecha 13-04-04; 3°) Declaración del ciudadano: LUIS ANGEL MEDINA REVETTE, testigo presencial de los hechos; 4º Exhibición y lectura de la Experticia N° 181-04, de fecha 13-04-04; 5° Exhibición y lectura de Informe Pericial de Reconocimiento Legal N° 9700-073-293, de fecha 13-04-04 ; y 6°) Exhibición de evidencias materiales.

Oída como fue la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, éste manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE, del delito de APOPIACION DE TRAJETAS INTELIGENTES, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.


PENALIDAD

El delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION y MULTA DE DIEZ (10) A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de TRES (03) AÑOS, pero por cuanto la acusada no tiene antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal toma en consideración de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en UN (01) AÑOS DE PRISION, en cuanto a la pena corporal, y en cuento a la pena de Multa tomando en consideración las normas sustantivas penales anteriormente citadas, contenidas en los artículo 37 y 74 Ordinal 4°, ambas del Código Penal, se aplica el limite inferior que es de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, no hay daño social causado, acuerda rebajarle a este hasta la mitad de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por el acusado: ALEXIS RAFAEL PRESINAL, debidamente identificado ut supra, viene a ser de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a la pena corporal y en lo referente a la pena de Multa viene a ser de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.
No obstante que el Ciudadano ALEXIS RAFAEL PRESINAL, resultara condenada por el delito de APROPÍACION DE TRAJETAS INTELIGENTES, este Tribunal tomando en consideración el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la gratuidad de la justicia, y asegurando la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, Ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, LO EXIME DEL PAGO COSTAS PROCESALES. Y ASI DE DECIDE.
Por cuanto la ciudadano ALEXIS RAFAEL PRESINAL, ha sido condenada a una pena inferior a cinco (05) años, este Tribunal acuerda mantenerlo bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual ha venido gozando la hoy penada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se evidencia de autos, que en el presente proceso se produjo la incautación por parte de los funcionarios policiales, de Seis (06) tarjetas de débito que no son propiedad del penado, tal como se evidencia del Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signado con el Nº 9700-073-293, de fecha 13-04-2.004, practicada por la experto YADIRA DE TORTOLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta, este Tribunal en funciones de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 10 Ordinal 10° del Código Penal Venezolano, SE ORDENA SU DESTRUCCION POR VIA DE INCENERACION. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente considera el Tribunal, que habiendo estado el penado ALEXIS RAFAEL PRESINAL, privado desde el 15-03-2.004, hasta el día 07-10-2.004, lo cual evidencia que el mismo tuvo un tiempo de detención efectiva de SEIS (6) MESE Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que estima este Tribunal en Funciones de Control que dicho Ciudadano tiene la pena corporal impuesta cumplida. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: ALEXIS RAFAEL PRESINAL, plenamente identificada a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y AL PAGO DE MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS, por encontrarla responsable y culpable de la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Igualmente se les condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, al penado ALEXIS RAFAEL PRESINAL, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la gratuidad de la justicia, y asegurando la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, Ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el penado ha sido condenado a una pena inferior a cinco (05) años, se le mantiene bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual ha venido gozando hasta el día de hoy, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 10 Ordinal 10°, del Código Penal Venezolano, SE ORDENA LA DESTRUCCION, de las tarjetas de Débito incautadas que no le corresponden al penado, tal como se evidencia del Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signado con el Nº 9700-073-293, de fecha 13-04-2.004, practicada por la experto YADIRA DE TORTOLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Nueva Esparta. Una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de este Estado.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 1

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. JEIXY GERALDINE FANEITE SALAZAR
JAMS/jfs
Causa Nº 1C- 8563-4