REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : OP02-L-2004-000343
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: PATRICIO JOSÉ YBACETA BADILLA, chileno, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E- 80.454.289.
Apoderado de la Parte Actora: ESTHER FIGUEROA M, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.969.
Parte Demandada: INVERSIONES VEGA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en fecha 2 de Abril de 1.997, bajo el Nº 615, Tomo A. Adic 12.
Apoderado de la Parte Demandada: DOUGLAS JESUS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.700.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veinticuatro de mayo de dos mil cinco (24 – 05 -2005), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el N°. OP02-L-2004-000343, se constituyó el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y el Secretario, Abg. YHOANN RODRIGUEZ, seguidamente la juez de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, informó a las partes la forma como se desarrollaría la audiencia de juicio y que la misma sería reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 ejusdem; comenzada la audiencia la apoderada judicial del actor expone que la parte accionada le propuso celebrar transacción, para finalizar el juicio, y manifiesta su voluntad de aceptar la proposición hecha por el representante judicial de la empresa INVERSIONES VEGA, C.A.,la cual ofrece y, es aceptado por el demandante, pagar la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de antigüedad Art. 108, indemnización art. 125; Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses.
Los cuales serán cancelados mediante cinco cuotas, que serán consignadas por ante este Tribunal, siendo pagaderas la primera de ellas el 27 de junio de 2.005, por un monto de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,oo), la segunda el 26 de agosto de 2.005, por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,oo), la tercera el 26 de septiembre de 2.005; por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo), la cuarta, el 26 de octubre de 2.005, por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo), y la quinta el 25 de noviembre de 2.005, por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo). En consecuencia, y por cuanto el Tribunal observa que el pago ofrecido por la accionada cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada entre las partes, teniendo efecto de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco (24-05-2005), siendo las once y treinta (10:00) horas de la mañana.
LA JUEZ
ROSA RAMOS DE TORCAT EL ACTOR Y SU APODERADA
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
YHOANN RODRIGUEZ.
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