REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE SUPERIOR
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
La Asunción
Asunto: N° OP01-R-2005-000010.-
Ponente: MARÍA ASUNCIÓN BARRIOS GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.233.532, soltero, domiciliado en Los Robles, cerca de la Panadería Pan de París, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensora Publica N° 8 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
REPRESENTANTE DE FISCALÍA: ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
.ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, se recibe constante de treinta y seis (36) folios útiles, asunto contentivo de Apelación interpuesta por la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, en la causa signada con el N° OP01-R-000010, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dándosele entrada, correspondiéndole la Ponencia A la Dra. MARÍA BARRIOS GONZÁLEZ.
En fecha 29 de marzo de 2005, este Alzada ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, se decidirá la procedencia o no de la cuestión planteada. Notificándose a las partes lo conducente.
En fecha 31 de marzo del presente año, se dictó auto con el objeto de solicitar del Tribunal de la recurrida, copia del asunto principal signado con el N° OP01-P-2005-000651 con el propósito de resolver el pretendido recurso.
En fecha abril (07) de marzo de 2005, se recibe oficio N° 335, proveniente del Tribunal de Juicio Sección Adolescente presidido por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, el cual dice lo que a continuación sigue: “…Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes, en fecha 28 de Marzo del presente año, en la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y YEAN CARLOS VELASQUEZ, en virtud de la solicitud realizada por la defensa de los adolescentes Dra. Patricia Ribera. (Folios 45 al 57 de las presentes actuaciones)(Subrayado y resaltado de la Corte)
En la misma data anterior (07-04-2005), se recibe oficio N° 443, proveniente del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes, donde remite copia certificada de la audiencia preliminar antes enunciada y asímismo participa que la causa principal fue remitida al Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en virtud de la apertura de Audiencia Oral y Pública.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto N° OP01-R-2005-000010, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE
1.- Alegó:
1.1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, apela de la decisión de fecha tres (03) de marzo de 2004 decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
1.2.- Finalmente solicita que este Tribunal Colegiado admita el presente recurso, lo declare con lugar y en consecuencia revoque la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 antes descrito, por cuanto su representado se encuentra privado de su libertad. Solicitando se tome en cuenta que ese es un derecho inherente al ser humano y más aun en el caso de los jóvenes pupilares, sujetos en evolución, cuyo progreso efectivo pide también que asista a su colegio a seguir cursando su educación diversificada pues corre el peligro de perder su año escolar.
Por su parte, previo los trámites necesarios, la Fiscalía del Ministerio Público no contestó el recurso interpuesto por la Defensa.
DE LA DECISIÓN (AUTO) RECURRIDA
En decisión de fecha tres (03) de marzo de 2005, el Tribunal de la recurrida, expresó:
“…, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por la Defensora Pública Penal, recibido ante este Tribunal en fecha 21 de enero de 2005, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, y en consecuencia CONFIRMA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR solicitada por el representante de la vindicta pública, en fecha 18 de febrero del 2.005, reiterada solicitara por (Sic) la misma autoridad en el escrito acusatorio de fecha 23 de febrero de 2005…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Alzada a efectos de decidir la presente causa sometida a su conocimiento, hace
las siguientes consideraciones, a saber:
La recurrente impugna la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal A Quo mediante la cual declara sin lugar la solicitud de modificación de la medida privativa de libertad que pesa sobre el adolescente de autos, fundamentado en el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha tres (03) de marzo de 2005.
Antes de decidir, esta Alzada observa, que en fecha cinco (05 de abril del presente año, la Juez de Juicio Sección Adolescente, remite a este Despacho Judicial, mediante oficio, copias certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de la recurrida en fecha 28 de marzo de este año, previa solicitud de la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, que en su particular tercero manifiesta palmariamente lo siguiente: “…De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la medida cautelar de detención y se sustituye por la imposición de la Presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida del estado y del País sin la previa autorización judicial, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Dicha Audiencia Preliminar (28 de marzo de 2005) esta debidamente suscrita por los intervinientes entre ellos la Defensa Pública Penal Dra. Patricia Ribera de Angrisano, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes son los impugnantes del presente recurso
Denota este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que en fecha veintinueve (29) de marzo del año que discurre ADMITE la pretendida impugnación, y en consecuencia se reservó para decidir la presente apelación cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de admisión.
Pero en vista, que la Corte Superior le era imperioso solicitar la causa principal, es en fecha 31 de marzo del año 2005, que solicita copia de la causa principal, cuando efectivamente en fecha 05 de abril del presente año, el Tribunal de Juicio a petición de la defensa Dra. Patricia Ribera de Angrisano, remite a esta Corte Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de marzo de 2005, donde se refleja en el particular tercero de la decisión de la Juez de Control N° 2 Sección Adolescentes la revocatoria de la medida cautelar de detención y la sustituye por la imposición de la Presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida del estado y del País sin la previa autorización judicial, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Lo anterior es precisamente lo que la defensa y el adolescente de autos pretenden con la interposición de la impugnación, es decir, que se revoque la medida cautelar privativa de libertad para la comparecencia a la audiencia preliminar y se le sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Visto lo anterior, este Tribunal Colegiado, corroborando la efectiva libertad del adolescente de autos, considera que ha cesado la presunta lesión a la garantía constitucional como es el derecho a la libertad, objeto de esta impugnación.
Por otra parte el Tribunal Colegiado, observa que aún cuando había declarado la admisibilidad la admisibilidad del Recurso de impugnación, coligiendo que si durante el transcurso del proceso sobreviene una circunstancia en relación o en beneficio del interés superior del adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley especial que aduce que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los de los primeros.
Pues si se observa con efectividad lo que aduce la norma, debemos preponderar que dicho es de vital importancia y que debe esta superioridad entrar a conocer a fondo el recurso intentado por la defensa, debido a que la se le ha otorgado una medida menos gravosa por la cual estaba detenido y el efecto que se buscaba con su detención era el de asegurar su presencia en la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 28 de marzo del presente año, es decir, se cumplió el objetivo por el cual se decretó la medida privativa de libertad del adolescente de autos, por lo tanto no tiene sentido conocer el fondo del asunto planteado y en consecuencia, esta Corte Especial Accidental no tiene materia por la cual decidir. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala
MARÍA ASUNCIÓN BARRIOS GONZÁLEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)
AB. JAIHALY MORALES
Secretaria
|