REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 3.756/00
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN INOCENTE COVA COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.489.360, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta en Instrumento Poder Apud-Acta que cursa en autos.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS MARTE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 28 de Junio de 1995, bajo el N° 651, Tomo IV, Adicional 13; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, Inpreabogado N° 64.304; representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia para mediar y conciliar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el ciudadano JUAN INOCENTE COVA COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.489.360, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta en Instrumento Poder Apud-Acta que cursa en autos; así como también, el ciudadano ANTONIO MARTE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.340.790, en su condición de Representante de la empresa demandada, debidamente asistido por su apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, Inpreabogado N° 64.304; representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante en autos; dándose así inicio a la Audiencia. Una vez debatido el punto sobre el cual se presenta la controversia en la ejecución de la sentencia, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, en aras de ponerle fin al presente litigio, convienen por medio del presente acuerdo transaccional, lo cual lo hacen de la siguiente manera: Consta en la sentencia definitivamente firme que a la accionada se le condenó a cancelarle al reclamante de autos, la cantidad de (Bs. 17.318.546,oo), más lo que resultare de la Indexación, de los intereses moratorios y costas procesales; en este acto, el representante legal de la demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de (Bs. 12.000.000,oo), así como la entrega de un Camión de su propiedad, como dación en pago, cuyos datos y características generales, éste se compromete a presentarlos en original ante este Despacho para el día de mañana 31-03-2005, a las nueve de la mañana; todo ello para dar cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; lo que procederá a hacerlo de la siguiente manera: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para el próximo día siguiente al de hoy, 31-03-2005, en horas de la mañana en la sede del Tribunal; y la cantidad restante, es decir, (Bs. 10.000.000,oo), será cancelada por la demandada, en cuarenta y una (41) cuotas mensuales y consecutivas, de las cuales seis (06) de ellas, serán por la cantidad de (Bs. 500.000,oo), que comprenden los meses de Agosto y Diciembre del presente año 2005; Agosto y Diciembre de 2006 y Agosto y Diciembre de 2007; y las (35) restantes, por la cantidad de (Bs. 200.000,oo) cada una de ellas, es decir, pagaderas todos los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Abril del 2005, hasta el treinta (30) de Agosto del 2008, siendo éste su último pago, de acuerdo al acuerdo transaccional aquí propuesto. Por su parte el trabajador accionante, junto con su apoderado Judicial, aceptan en todas y cada una de sus partes la forma de pago ofrecida por el representante legal de la empresa demandada. Dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal. Ambas Partes exponen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, dará derecho a solicitar la ejecución de este acuerdo transaccional, por tenerse la obligación como de plazo vencido, por el monto total convenido en este acto. Por otra parte, el representante de la reclamada, se compromete a hacer el traspaso legal del vehículo (Camión) de su propiedad, al actor, para el día martes cinco (05) de Abril del presente año, por ante la Notaría Pública respectiva. El Representante de la empresa reclamada, expresa que el Camión que se da en el acuerdo transaccional, no tiene los vidrios delantero y trasero, radiador, Batería, Gato Hidráulico, Bombas Hidráulicas que van anexas al Gato, Cojines; del mismo modo, se compromete a entregar la Caja de Volteo, la cual se encuentra aparte del Camión; el actor y su abogado, acepta el camión en las condiciones expuestas, y corre con el compromiso de retirarlo de la sede de la empresa en su oportunidad.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el mismo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SU APODERADO
EL REPRESENTANTE DE LA RECLAMADA
Y SU APODERADA JUDICIAL
ABG. NEICARLIS SUBERO.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 3756/00
ESV/NS/flr
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