REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 22-03-2005, por el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, Apoderado Judicial del ciudadano OMAR DEL JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.425.532, por una parte; y por la otra el ciudadano ROBERTO JESÚS ARRIAGA, titular de la cédula de identidad No. 10.202.493, representante legal de la empresa CONSERTELCA, C.A., asistido por el Abg. HOOVER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.480. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ASUNTO : OP02-L-2004-000418