REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 21-03-2005, por el ciudadano FÉLIX RICARDO RÍOS MATA, titular de la cédula de identidad No. 14.685.285, asistido por el Abg. ANASTASIO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.008, por una parte; y por la otra el Abg. KAMIL SALMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.346, Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




ASUNTO : OP02-L-2005-000024