REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000144

Vista y analizada la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO RAFAEL SALGADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.474.115, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el libelo, encuentra que la parte demandante actúa con el carácter de ENTRENADOR DEPORTIVO, de la referida Alcaldía, cargo este que tiene la condición de FUNCIONARIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; SEGUNDO: Teniendo la parte demandante el cargo que dice tener; en consecuencia, todo lo relacionado con el ente al cual prestó sus servicios es competencia que está atribuida al Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Anzoátegui; TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le esta atribuida y en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por toda las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y, en consecuencia, ordena la inmediata remisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ