REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustancición, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000471
Parte Actora: Yack Martínez Castro
Apoderados de la Parte Actora: No Compareció.
Parte Demandada: Gobernación del Estado Nueva Esparta
Apoderados de la Parte Demandada: Lucía Salazar y Victoria Navia Quintero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. Lucía Salazar y Victoria Navia Quintero, titulares de las cédulas de identidad números 4.506.339 y 13.735.552, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.378 y 40.454, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ