REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2004-000441
Parte Actora: José Gregorio Castro y Esteban Rafael Sánchez Luces
Apoderado Por: Otto Julián Arismendi González
Parte Demandada: Construcciones Diraspi C.A
Apoderado Por: Luis Carreño Pino y Geybelth Alfonzo
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 17 de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000441 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante el Abogado Otto Julián Arismendi González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.395.416, inscrito en los inpreabogado bajo el número 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 28-05-2004, anotado bajo el número 82, tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada Construcciones Diraspi C.A., el Abogado Geybelth Alfonzo, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.854.722, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 12-01-2005, anotado bajo el número 02, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Una vez discutido los puntos controvertidos las partes han llegado al siguiente acuerdo: que los conceptos reclamados habían sido cancelados con anterioridad y lo único que se demostró que estaba pendiente es la diferencia de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán cancelados el 18-03-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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