REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000472
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Jesús Enrique Montilla Campos
Apoderado Por: María Eugenia González Martínez
Parte Demandada: Serenos Orinoco C.A.
Apoderado Por: José Vicente Santana Osuna
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 15 de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000472, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante la Abogada María Eugenia González Martínez, titular de la cédula de identidad número 15.423.443, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Enrique Montilla Campos titular de la cédula de identidad N| 5.878.582, según se evidencia Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 13-12-04, anotado bajo el N° 36, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria; y por la parte demandada Serenos Orinoco C.A., representado por el Abg. José Vicente Santana Osuna, titular de la cédula de identidad número 2.107.705, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1497, según se evidencia Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 08-06-2004, anotado bajo el N° 60, Tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.800.000,00), los cuales seran cancelados de la siguiente manera la cantidad de (Bs. 500.000,00) cada cuoata los días 01-04-05, 01-05-05, 01-06-05, 01-07-05, 01-08-05, 01-09-05, y la ultima cuota el día 01-10-05, por la cantidad de (Bs. 800.000,00).
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ