REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OP02-L-2005-000102
Visto el libelo presentado en fecha 11 de marzo de 2005, por el abg. Francisco Balestrini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, apoderado Judicial de los ciudadanos AMERICO ROSAS, YONY TAWIL y HENRY JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.920, 11.437.5189 y 9.301.227, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, en auto de fecha 04-03-2005 dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
Asunto No. OP02-L-2005-000102