REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de marzo de 2005
193° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000461
Parte Actora: Andres Rafael Cova
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez
Parte Demandada: Hotel Puerta del Sol y Hoteles Playa C.A.
Apoderado por: Dolores Gloria Valenzuela C.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy catorce de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000461 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Andres Rafael Cova, titular de la cédula de identidad N° 14.221.591, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez, titular de la cédula de identidad N° 8.032.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046 y por la parte Demandada, Hotel Puerta del Sol y Hoteles Playa C.A., representado por la Abogado Dolores Gloria Valenzuela C., titular de la cédula de Identidad N° 6.084.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su caracter de Gerente General. según se evidencia en Acta Constitutiva.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 CTMOS (Bs. 562.583,28), los cuales seran cancelados el día 22-03-05, por ante este juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ