En esta fecha Dos de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar el traslado y constitución del Tribunal a objeto de poner en posesión a la ciudadana Betis Pérez de El Juri, en su condición de Gerente General de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., de un inmueble constituido por las bienhechurias y construcciones asentadas en la parte frontal, con una extensión, dicha parte frontal de cien metros (100 mts) paralelo a la vía que conduce de El Tirano al Sector Playa El Agua del Municipio Antolin del Campo de este estado, edificadas sobre un inmueble integrado por dos lotes de terreno que hoy forman una sola mitad alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de Manuel Fermín; SUR: Terreno que es o fue de Nicanor Hernández; ESTE: Riberas del Mar y OESTE: Carretera que conduce de La Asunción a Manzanillo el primero; El Segundo lote: NORTE: Terrenos que son o fueron de Nicario Agreda y de Jesús María Aguilera; SUR: Terrenos que son o fueron de los sucesores de Venancio Hernández y Quinterio González; ESTE: Riberas del Mar y OESTE: Carretera que conduce de La Asunción a Manzanillo, según fuera ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Comodato, sigue la Empresa Desarrollos Cepedi, C.A. contra el ciudadano Pedro Marcano Valderrama. En tal sentido este tribunal se traslado en compañía de la ciudadana Betis Pérez El Juri, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Manuel El Juri Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.278, de una Comisión de la Guardia Nacional al mando del Cabo Primero José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad número 10.196.623, de un Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este estado, ciudadano Clemente Gómez Centeno, titular de la cédula de identidad número 10.382.917, de una delegada de la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.201.952 y se constituyó en el referido sitio, en cuyo momento fue recibido este tribunal, por el ciudadano Carmelo Martínez Quijada, titular de la cédula de identidad número 11.142.498, quien manifestó que trabaja con el Señor Pedro Marcano Valderrama, y fue notificado de la misión del tribunal previa lectura de la orden emanada del referido Juzgado Superior.- El tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, a objeto de levantar el correspondiente inventario, constituido por 1 bomba a gas pequeña, un colchón individual en mal estado, 2 avisos plásticos, 1 silla plástica verde, 1 cajón de madera, 1 caucho en mal estado con su ring, 1 llave en cruz, 11 platos de loza variable, 1 plato de antena, 1 espátula, 1 bolsa con ropa usada, 2 rastrillos en mal estado, 1 escoba en mal estado, 1 mopa, 1 tambor plástico azul, 1 cesta plástica, 1 pico, 1 pala, 1 cegueta, 1 carpeta con papeles, 1 cava frezer frigidaire sin serial y en mal estado, 1 bombona a gas pequeña, 1 plancha para hacer cachapa, 1 retrato, 1 butaca de carro en mal estado, objetos estos que se los llevo el ciudadano Carmelo Martínez Quijada, antes identificado. Seguidamente este tribunal hace constar que al momento de su constitución también fue recibido por el ciudadano Leandro Escalona Ortiz, titular de la cédula de identidad número 4.478.583, quien manifestó que trabaja para la familia Quijada, específicamente para el ciudadano Rafael Quijada. En este estado este tribunal a los fines de su asesoramiento nombra Práctico Experto al ciudadano Jesús Rafael Luna Olivero, titular de la cédula de identidad número 11.855.401, quien es Bachiller Industrial Mención Construcción Civil, quien aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley, procediendo a medir la parte frontal del inmueble. Seguidamente, verificado como fue dicha parte, este tribunal procede a materializar la orden emanada del Juzgado Superior, para lo cual previamente el Práctico Experto expone: Se procedió a medir la parte frontal, entendida ésta como los cien metros (100 mts) del inmueble paralelo a la vía que conduce desde El Tirano al Sector Playa El Agua Municipio Antolin del Campo, donde están edificadas unas bienhechurias y construcciones, quedando corroborada específicamente la distancia indicada; y expuesto lo anterior este tribunal procede a poner en posesión del referido inmueble, en la persona de la ciudadana Betis Pérez de El Juri, en su condición de Gerente General de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., que es la depositaria encargada de la guarda y custodia del mencionado inmueble, en virtud de haber sido nombrada en fecha catorce de Marzo de Dos Mil (14/3/2000). Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la bienhechurias asentadas en el sitio. Se hizo presente el ciudadano Pedro Marcano Valderrama, titular de la cédula de identidad número 8.396.128; asistido por el Abogado Matilde Rafael Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.231, quienes estuvieron presentes mientras se desarrolló el acto, y procedieron a exponer, mediante su representante, en los siguientes términos: Quedo en cuenta de la actividad que se ha realizado y manifiesto mi conformidad en relación a la entrega a la ciudadana depositaria de cien metros frontales del terreno sobre la cual ha recaído la medida. Así mismo ratifico el fondo del terreno no ha sido definido por el tribunal ejecutor en razón de que el tribunal que conoce de la causa no lo previó en el decreto que contempla la medida, sin embargo nos satisface el hecho del no tránsito de persona, animales y vehículos de cualquier tipo por la parte frontal del terreno sobre el cual recae la medida; por último quiero dejar constancia de que mi representado o persona alguna enviada por el han producido invasión sobre el terreno en depósito judicial; también me extraña que se haya practicado por segunda vez esta medida innominada, cuando los trabajos, bienhechurias y tránsito de caballo datan más de un año, sin que existiera prohibición alguna por parte de la llamada a hacerlo por la ley, que lo prohibiera; finalizo desocupando el bien junto a mi representado y espero que así lo haga quien se señala como propietario del bien donde se realizo el comodato en decisión Judicial. Es todo. La ciudadana Betis Pérez, asistida por el abogado Manuel Alberto El Juri, expone: En vista de que el tribunal me puso en posesión del inmueble antes señalado, designo como vigilante al ciudadano Noel José Gómez Martínez, titular de la cédula de identidad número 10.196.826, a los fines de impedir paso de personas, animales y vehículos a dicho inmueble. Es todo. El Práctico Experto pide nuevamente la palabra y expone: Ratifico que fue corroborada la medición, procediendo a marcar dicha distancia de cien metros frontales, las cuales quedaron determinadas de la siguiente manera: Por la parte Sur: desde una tapia hacia la parte norte, con un clavo de acero enclavado en el asfalto y por la otra parte Norte hasta el punto que comprende cien metros frontales. Es todo. Seguidamente este tribunal hace constar que al momento de asesorase con el práctico designado al efecto, en el extremo Sur de la parte frontal del inmueble objeto de la medida, se encuentran construidas una bienhechurias constituidas por unas caballerizas con once potreros y un depósito, que para el momento de la práctica de la medida en fecha catorce de Marzo del año dos Mil no se encontraban construidas, solamente existían las que formaban parte del fondo de comercio cocadas y cachapas El Cimarrón. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural., siendo las Tres y Cinco Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). Por la Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). Por la Guardia Nacional (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Antolin del Campo (fdo). Por la Defensoría del Pueblo (fdo). El Notificado, Carmelo Martínez Quijada (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El ciudadano Leandro Escalona Ortiz (fdo). El Práctico Experto (fdo). El ciudadano Pedro Valderrama y el abogado Matilde Rafael Rosas (fdo). El vigilante nombrado por la Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma se constituyó el tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).