REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNFSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Sociedad Mercantil ONIX TRADING COMPANY, S.A. denominada anteriormente SKY-HI PANAMA TRADING COMPANY, S.A., cuya domiciliación fue protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 17.07.2002, bajo el N° 45, tomo 18-A.
Apoderado judicial de la parte actora: Dr. Pascual Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723 y de este domicilio.
Parte demandada: Sociedades Mercantiles: LA BELLA DAMA, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de julio de 2003, bajo el N° 69, Tomo 20-A; EVOLUCIÓN CINCO ESTRELLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 29, Tomo 33-A; y EL GOLFO III, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 37, Tomo 25-A.
Apoderado Judicial de las demandadas: No acreditó
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Mediante oficio N° 13043-05 de fecha 27.01.2005 (f.21) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite al Juzgado Superior constante de veinte (20) folios útiles copia certificada de actas que conforman el expediente N° 8222-04, contentivo del juicio que por Uso Ilegal del Derecho de Marca sigue la sociedad mercantil ONIX TRADING COMPANY, C.A. contra las empresas La Bella Dama, C.A, Evolución Cinco Estrellas, C.A y El Golfo II, C.A, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Pascual Hernández en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado de la causa en fecha 11.01.2005.
Por auto de fecha 02.02.2005, (f.22) el tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 22.02.2005 (f. 23 al 25) el apelante presenta su escrito de informes.
Mediante auto de fecha 10.03.2005 (f.26) el tribunal declara vencido el lapso de observación a los informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 10.03.2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
III.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Consta a los folios 1 al 9 del presente expediente libelo de demanda por Uso Ilegal del Derecho de Marca incoada por el ciudadano Dr. Pascual Hernández actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ONIX TRADING COMPANY, S.A. contra las Sociedades Mercantiles LA BELLA DAMA, C.A., EVOLUCIÓN CINCO ESTRELLAS, C.A y EL GOLFO III, C.A.
Consta a los folios 10 y 11 escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pascual Hernández en su carácter de autos mediante el cual promueve entre otras las siguientes pruebas:
(…) “Capitulo V. Pido que el ciudadano Bzeih,Ali Ibrahim, con cédula de identidad N°. 82.273.596 quien es Director de la sociedad mercantil El Golfo III, C.A, absuelva posiciones juradas previa la citación de Ley, y yo en mi carácter de apoderado de la parte actora, acepto absolverlas recíprocamente.” Pido que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho, sustanciadas debidamente y declaradas con lugar en la definitiva (…)
Consta a los folios 12 y 13 del presente expediente auto de fecha 11.01.2005 dictado por el tribunal de la causa mediante el cual admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, con excepción de la prueba de posiciones juradas promovida en el capitulo V de su escrito de promoción.
Consta a los folios 14 al 16 del presente expediente, actas de fecha 13.09.2004 levantadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en la presente causa.
En fecha 21.01.2005 (f.17) mediante auto el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Pascual Hernández contra el auto de fecha 11.01.2005 y ordena remitir las copias certificadas a la alzada a los fines que conozca de la referida apelación.
Mediante auto de fecha 27.01.2005 (f.19) la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena la remisión de las copias certificadas al tribunal de alzada.
IV. ACTUACIONES EN LA ALZADA
Los hechos que fundamentan la presente apelación quedaron expuestos en el escrito de informes presentado ante el tribunal por el apoderado de la parte actora Dr. Pascual Hernández el día 22.02.2005, escrito que cursa a los folios 23 al 25 del presente expediente. Dice la actora en Informes:
• Que la apelación que formuló oportunamente ante el Juzgado de la causa, es por la negativa de ese Tribunal a admitir las posiciones juradas referidas en el capitulo V de su escrito de promoción de pruebas, en virtud de que el Tribunal señala que en la promoción de las pruebas las partes deben indicar cual es el objeto de la misma y que se pretende probar con ello.
• Que fundamenta su apelación y solicitud en el hecho de que considera que la doctrina y jurisprudencia citada por el Juez Temporal en el auto que niega la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por él, no se aplica en la prueba de posiciones juradas, por su naturaleza contemplada en los artículos 403 al 419 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos expresan que las posiciones juradas deben ser concernientes a los hechos controvertidos, debiendo expresarse en forma asertiva.
• Que insiste en que se ordene al Tribunal de la causa admitir la prueba de posiciones juradas, en razón de que la Doctrina y la Jurisprudencia Venezolana, excluye a dicha prueba de que se indique cual es el objeto de la misma, y que se pretende probar con ello.
• Que el Tribunal de la causa en su auto de fecha 11.01.2005, aplica erróneamente la sentencia parcialmente transcrita de fecha 04.12.2003, ya que la misma se refiere a una prueba de Inspección Judicial, donde si se debe indicar cual es el objeto de la misma y que se pretende probar con ello. . (…) Es justicia.
V.- DE LA DECISION APELADA
En fecha 11.01.2005 (f.12 y 13) el Juzgado A quo dicta un auto mediante el cuál no admite la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora en fecha 14.12.2004 por considerar que la parte promovente abogado Pascual Hernández no cumplió con indicar el cual es el objeto de la misma y que se pretende probar con ella. Frente a esta decisión del Tribunal de la causa, el promovente ciudadano Dr. Pascual Hernández apela de dicho auto y se remiten las actuaciones a esta Alzada.
Ahora bien, el auto apelado es del tenor siguiente:
“Visto el escrito de pruebas de fecha 14-12-04, presentado por el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil, ONIX TRADING COMPANY, S.A., denominada anteriormente SKI-HI PANAMÁ TRADING COMPANY S.A., este tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes. Y vistas la pruebas en él contenidas las admite por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con excepción de la contenida en el capitulo V por el motivo que mas adelante especifica. (…)
En referencia a las posiciones juradas, promovidas en el capitulo V del presente escrito, este Tribunal para proveer sobre las mismas observa: Según sentencia de fecha 04.12.2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció que: (…) Del análisis de lo anteriormente trascrito se evidencia que para la promoción de pruebas las partes deben indicar cual es el objeto de la misma y que se pretende probar con ella, permitiendo de esa manera saber si lo que se trata de probar es pertinente. En el presente caso, se observa que la parte actora no cumplió con indicar el motivo u objeto para lo cual promovió la prueba de posiciones juradas y por ello, en aplicación al fallo parcialmente transcrito no la admite. Y así se decide. Cúmplase.”
Del análisis detallado de los señalamientos realizados por la apelante se desprende que acude ante este Juzgado Superior, con la intención que sea revisado el auto dictado el día 11.01.2005 por el Juzgado A quo por considerar que el mismo le está cercenando su derecho a la defensa y que la sentencia aplicada por el tribunal de instancia para inadmitir la prueba se refiere a una inspección judicial.
VI.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado es el dictado en fecha 11.01.2005 y el motivo de la apelación explanado en Informes es la revocatoria del auto que declaró inadmisible la admisión de la prueba de posiciones juradas -que en decir de la apelante- no encuadra con lo explanado en la sentencia del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 04.12.2003, citado en el auto que negó la admisión de dicha prueba, ya que la misma se refiere a la prueba de Inspección Judicial y no a la de posiciones juradas.
Se observa de las actas procesales que el Dr. Pascual Hernández actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promovió pruebas en la causa que por Uso Ilegal del Derecho de Marca seguido contra las Sociedades Mercantiles LA BELLA DAMA, C.A., EVOLUCIÓN CINCO ESTRELLAS, C.A y EL GOLFO III, C.A. y que en fecha 11.01.2005 el Tribunal A quo inadmite la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, por no haber cumplido con la exigencia de indicar el objeto de la misma y lo que se pretende probar con ella.
Ahora bien se observa al particular V del escrito de promoción que es cierto que el apelante al momento de su promoción no indicó el objeto o motivo del ofrecimiento de la prueba de posiciones juradas, es decir, no indicó con precisión que pretende probar con ellas. No se trata pues, que en el escrito de ofrecimiento de la prueba el promovente exprese las posiciones que formulará a la parte contraria sino que identifique el objeto de la prueba, es decir, los hechos que se tratan de probar con el medio ofrecido. En consecuencia, acogiendo la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 16.11.2001, tal falta de indicación equivale a falta de promoción. Así se decide.
Se concluye que la prueba promovida de posiciones juradas por el abogado Pascual Hernández en su carácter de apoderado judicial de la parte actora fue promovida sin sujeción a lo establecido por la sentencia precitada. Así se decide.
VII. DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Dr. Pascual Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ONIX TRADING COMPANY, S.A., contra el auto de fecha 11.01.2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Confirma el auto apelado dictado el 11.01.2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06758/05
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha 31.03.2005, siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo