REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194° y 146°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de regulación de competencia planteada mediante escrito de fecha 08.03.2005, por el ciudadano Dr. Tomás Castillo Azoca, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.245 actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos Alfredo Antonio Plaza Salvati, titular de la cédula de identidad N° 2.938.234 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Hoteleros C.A. y Horacio Manuel Oduber Plaza; Maria Sol Rigueiro de Plaza y Elvira Bruna Massari de Oduber, titulares de las cédulas de identidad N° 6.560.348; 3.225.151 y 6.821.812, respectivamente en su condición de vice presidente; suplente al Presidente y suplente al vice presidente de la empresa Multiservicios Hoteleros C.A., contra la decisión dictada en fecha 01.03.2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial en la incidencia de medidas cautelares solicitadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra los mencionados ciudadanos Alfredo Antonio Plaza Salvati, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Hoteleros C.A. y Horacio Manuel Oduber Plaza; Maria Sol Ruguiero de Plaza y Elvira Bruna Massari de Oduber, en su condición de vice presidente; suplente al Presidente y suplente al vice presidente de la empresa Multiservicios Hoteleros C.A., en el expediente N° 645 nomenclatura de ese Juzgado.
En fecha 15.03.2005 (f.) este Tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 3 y 4 del presente expediente comisión librada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental mediante la cual comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que ejecute la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes propiedad de los mencionados ciudadanos hasta cubrir la suma de Bs. 3.613.522.556,70.
En fecha 01.07.2004 (f.5) el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante auto le da entrada a la comisión recibida procedente del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que le correspondió previa distribución.
Mediante auto el Juzgado Ejecutor de medidas a quien le correspondió la práctica de la misma, establece que fijará por auto separado la oportunidad para el traslado previo impulso del ejecutante.
En fecha 01.07.2004 (f.7) mediante diligencia la abogada Mireya Guerrero, Inpreabogado N° 49.407, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pide al tribunal jurando la urgencia del caso que habilite el tiempo necesario y suficiente para hacer efectiva la cautela judicial acordada.
Cursa a los folios 8 al 10 de este expediente, instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, gerente jurídico de SENIAT a las abogadas Luisa Margarita Millán, Lisbeth Carolina Machado Gómez, Mireya Guerrero Chacón; Raimundo Rojas Vivas; Héctor Rangel; Hanz Zerpa Reverón; Alexandra Temprano; Ángel Tela; José Rafael Bejarano Vivas, Magdalena Rodríguez, Wenda Rodríguez Lárez; Maria Pedraza; Mary Carmen Orlando, Marisol Malavé y Ángela Obando inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.930; 46.877, 47.931; 40.483; 64.209; 47.070; 59.767; 47.913; 27.097; 33.375; 48.631; 43.855; 69.225, respectivamente.
Por auto de fecha 01.07.2004 (f.11) el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda agregar a la comisión el poder consignado y fija el día 02.07.2004 para ejecutar la medida preventiva de embargo decretada.
Consta a los folios 12 al 13 del expediente, acta levantada por el Juzgado Ejecutor en fecha 02.07.2004, a las 9:40 de la mañana donde deja constancia que se trasladó y constituyó con la abogadas Mireya Guerrero y Carolina Machado Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.407 y 46.867, respectivamente, representantes de SENIAT a las oficinas de Banco Mercantil ubicada en la Avenida 4 de Mayo; Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a los fines de llevar a cabo la medida; señalando las abogadas de la actora para su embargo las cantidades disponibles en las cuentas cuyos titulares son los ciudadanos Horacio Manuel Oduber Plaza; Alfredo Plaza Salvati; Maria Sol Rigueiro de Plaza y Elvira Bruna de Oduber; el tribunal procedió al embargo de las siguientes cantidades Bs. 1.243.169,43; Bs. 235.558,39; Bs. 3.262.768,17 y Bs. 129.991, 48; designando depositario de dichas sumas al Banco Mercantil en la persona de Igor Peters, gerente de dicha institución bancaria.
Consta a los folios 14 y 15 del expediente acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de fecha 02.07.2004, 10:50 a.m en la cual se dejo constancia del traslado y constitución del tribunal en compañía de las abogadas Mireya Guerrero y Carolina Machado Gómez, representantes de SENIAT a las oficinas de Banco Venezolano de Crédito, ubicada en la avenida 4 de mayo de Porlamar, siendo notificada Laurela Rainato Betancourt, gerente de dicha institución; las representantes de la parte actora señalaron para ser embargado las cantidades disponibles en la cuenta cuyo titular es el ciudadano Horacio Oduber Plaza, la cual asciende a la cantidad de Bs. 74.405,56 la cual quedó embargada.
Cursa al folio 16 diligencia de fecha 06.07.2004 suscrita por el ciudadano Horacio Oduber asistido por el Dr. Félix Rodríguez Tirado, Inpreabogado N° 9.357 mediante la cual recusa al Juez comisionado Dr. Luis Mejías por considerar que éste ha emitido comentarios adversos sobre su persona y le tiene animadversión.
El día 07.07.2004 (f.17) el Juez Ejecutor de Medidas recusado rinde el informe respectivo y ordena la remisión de las copias certificadas correspondientes al juez de la causa para que sustancie y decida la recusación propuesta en su contra mediante oficio N° 165/2004 de fecha 12.07.2004. Dicho auto y el oficio corren agregados a los folios 18 y 19 de este expediente.
Mediante oficio N° 166/2004 (f.20) el recusado remite la comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, quien lo recibe en fecha 16.07.2004 (f.21) dándole entrada y anotándolo en los libros correspondientes.
En fecha 19.07.2004 (f.22) la abogada Mireya Guerrero representante de SENIAT mediante diligencia pide al tribunal fije oportunidad para la practica de la medida cautelar decretada.
Mediante diligencia de fecha 21.07.2004 (f.23) el abogado Tomás Castillo Azoca consigna para ser agregado poder que lo acredita mandatario de la empresa Multiservicios Hoteleros C.A. (Multihotel) que le fuere conferido conjuntamente con el abogado Félix Rodríguez Tirado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.245 y 9.357, respectivamente. El poder que acredita la representación judicial de los mencionados abogados esta inserto a los folios 24 al 25 y su vuelto de este expediente.
En fecha 22.07.2004 (f.26) a través de un auto el juzgado ejecutor de medidas fija las 11:30 de la mañana del día 22.07.2004 para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Oriental.
Mediante diligencia de fecha 22.07.2004 (f.27) el abogado Tomás Castillo Azoca, representante judicial de la empresa Multiservicios Hoteleros C.A. (multihotel) recusa a la jueza Minerva Domínguez por considerar que emitió opinión sobre la principal del pleito.
En fecha 22.07.2004 (f.28) la Jueza recusada rinde el informe correspondiente de la recusación planteada en su contra y el día 23.07.2004 (f.29) ordena remitir las copias certificadas conducentes para que el comitente sustancie y decida la recusación; asimismo, ordena oficiar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial a objeto que gestione la designación de un suplente especial. Consta al folio 31 de este expediente el oficio sin número dirigido a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial en fecha 23.07.2004.
En fecha 24.09.2004 (f.32) por auto expreso se avoca al conocimiento de la causa el Juez Accidental designado Luis Alfonzo.
En fecha 07.10.2004 (f.34) mediante auto la Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, da por recibido el oficio N° 1384/04 a través del cual se remite sentencia dictada por el comitente que declara sin lugar la recusación propuesta en su contra por el abogado Tomás Castillo Azoca; ordena agregarla a los autos y continuar la ejecución de la medida de embargo. Las copias certificadas remitidas por el tribunal comitente cursan a los folios 35 al 60 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 14.10.2004 (f.65) el abogado Tomás Castillo Azoca pide que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiéndole copia certificada de la sentencia en la cual se le impone multa, a los fines que el Órgano mencionado libre las planillas para el pago de la sanción impuesta.
En fecha 19.10.2004 (f.66) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas provee lo pedido por el abogado Tomas Castillo Azoca y ordena expedir las copias certificadas solicitadas; libra oficio N° 299/04 dirigido al Gerente de SENIAT el cual cursa al folio 67 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 23.11.2004 (f.68 y 69) la abogada Mireya Guerrero, representante del Seniat expresa que el juzgado comisionado es el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al cual debe retornar la comisión ya que se declaró sin lugar la recusación formulada y a tal efecto acompaña sentencia marcada “A” por lo cual solicita se remita al mencionado tribunal la comisión conferida a los fines de ejecutar la medida preventiva de embargo. La copia de la sentencia cursa a los folios 70 al 72 de este expediente.
Cursa al folio 73 de este expediente diligencia suscrita en fecha 24.11.2004 por el abogado Tomás Castillo Azoca apoderado judicial de la empresa demandada mediante la cual consigna en un (1) folio planilla de liquidación distinguida con el N° 0565258 librada por Seniat correspondiente a la multa impuesta a su representada. La planilla anexada corre agregada al folio 74 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 24.11.2004 (f.75) el abogado Tomás Castillo Azoca apoderado de la empresa Multihotel a través de la cual pide que se oficie al comitente a los fines que éste señale cual de las sentencias dictadas debe ser aplicada en el caso concreto ya que no le corresponde al Tribunal Ejecutor decidir tal cuestión que pudieren tocar el fondo de la controversia.
En fecha 30.11.2004 (f.77) mediante oficio N° 298/2004 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo del Juez Luis Mejías Zambrano le participa al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que el comitente declaró sin lugar la recusación planteada en su contra por el ciudadano Horacio Oduber en fecha 21.09.2004.
Mediante auto de fecha 07.12.2004 (f.78) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordena la remisión de la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Estado. El oficio de remisión cursa al folio 79 de este expediente; siendo recibido en fecha 08.12.2004 (f.80) por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas quien le da entrada y ordena ser anotado en los libros respectivos.
En fecha 13.12.2004 (f.81) mediante diligencia la abogada Mireya Guerrero, representante de SENIAT pide al tribunal ejecutor fije oportunidad para la practica de la medida preventiva de embargo decretada y por auto de la misma fecha inserto al folio 82 de este expediente, el referido tribunal fija el día 13.12.2004 previa habilitación del tiempo necesario para la ejecución de la medida decretada de embargo.
Cursa a los folios 83 y 84 de este expediente, acta levantada en fecha 23.12.2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con motivo de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental; se deja constancia que el referido tribunal se trasladó y constituyó con las abogadas Mireya Guerrero y Carolina Machado Gómez, representantes de SENIAT a la sede del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de este Estado; las ejecutantes señalan para ser embargado veinticinco (25) acciones propiedad de Alfredo Plaza Salvatti en la sociedad de comercio Marina Bay C.A, que de acuerdo al acta constitutiva estatutaria tiene cada acción un valor de un mil bolívares y el juzgado de la causa declara embargada las veinticinco (25) acciones señaladas por las representación de SENIAT, poniendo a disposición del depositario judicial designado las acciones embargadas.
Cursa al folio 85 de este expediente, oficio N° 313/2004 de fecha 13.12.2004, remitido por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas al Registrador Mercantil Segundo de este Estado a fin de ratificarle (sic) la medida de embargo preventivo practicada por dicho Tribunal en la misma fecha sobre 25 acciones que le pertenecen al ciudadano Alfredo Plaza Salvati en la empresa Marina Bay C.A. y remitiéndole copia certificada del acta que se levantó.
En fecha 13.12.2004 (f.86) mediante diligencia la representante de SENIAT Dra. Mireya Guerrero previa habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, pide al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas la comisión conferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental sea remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y otros (sic) del Estado Nueva Esparta.
Mediante auto de fecha 13.12.2004 (f.87) el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado acuerda remitir la comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dicha remisión se efectuó a través de oficio N° 314/2004 de fecha 13.12.2004 que cursa al folio 88 de este expediente.
En fecha 14.12.2004 (f.89) el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta recibe la comisión que le remitió el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada y ordena que sea anotada en los libros respectivos, acordando que para su practica se proveerá por auto separado a impulso de parte.
El día 15.12.2004 (f.90) los abogados Félix Rodríguez y Tomás Castillo Azoca, apoderados judiciales de la ciudadana Maria Sol Rigueiro de Plaza, mediante diligencia manifiestan al tribunal ejecutor que la comisión librada por el Juzgado Superior le fue conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado no facultándole a subcomisionar; que sin embargo aquel remitió a éste la comisión y que si éste continua la práctica de la medida decretada estaría actuando fuera de su competencia; toda vez que el comisionado es el remitente y por ello pide que se abstenga de ejecutar cualquier medida en virtud de su manifiesta incompetencia. El poder con el cual obran los mencionados abogados cursa a los folios 91 al 92 y su vuelto del presente expediente.
Mediante escrito (f.93 al 96) presentado ante el Tribunal Ejecutor el día 17.12.2004 la abogada Mireya Guerrero, quien representa a SENIAT solicita a la Jueza Ejecutora de Medidas que se avoque al conocimiento de la sub comisión y declare la improcedencia de la solicitud de la accionada.
En fecha 01.03.2005 (f.97 al101) el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, dicta auto a través del cual se declara competente para conocer y ejecutar la comisión, aduciendo además que la pretendida incompetencia que señala el solicitante carece de fundamento.
En fecha 08.03.2005 (f.102) el abogado Tomás Castillo Azoca, mediante diligencia consigna escrito mediante el cual plantea el recurso de regulación de la competencia. El escrito consignado cursa a los folios 103 y 104 de este expediente.
En fecha 09.03.2005 (f.106) el tribunal ejecutor de medidas a cargo de la Jueza Irina Díaz Farrera ordena certificar todas las actuaciones que conforman la comisión y su remisión a esta alzada librando para ello oficio N° 069/05 de la misma fecha cursante al folio 107 y 108 de este expediente. La certificación de secretaría esta inserta al folio 109 de este expediente.
Estando dentro de la oportunidad para decidir el presente recurso otorgado por Ley como único mecanismo para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Ejecutor, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Se observa de las actas que integran que el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario con sede en Barcelona comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado para que ejecute una la medida preventiva de embargo decretada contra los mencionados ciudadanos Alfredo Antonio Plaza Salvati, titular de la cédula de identidad N° 2.938.234 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Hoteleros C.A. y Horacio Manuel Oduber Plaza; Maria Sol Ruguiero de Plaza y Elvira Bruna Massari de Oduber, titulares de las cédulas de identidad N° 6.560.348; 3.225.151 y 6.821.812, respectivamente en su condición de vice presidente; suplente al Presidente y suplente al vice presidente de la empresa Multiservicios Hoteleros C.A., en el juicio que sigue contra éstos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se lee claramente en la comisión conferida lo que se copia de seguidas: “… Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…”
La comisión conferida fue sometida a distribución correspondiéndole su ejecución al Juzgado Segundo Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se observa que éste tribunal dio comienzo a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada, sin embargo fue recusado; recusación que fue resulta por el comitente declarándola sin lugar; razón por la cual regresó la comisión al tribunal que por distribución había correspondido; quien continuó la referida ejecución.
Se observa que la representante judicial de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pide al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, luego de todas las incidencias de recusación planteadas y resueltas, que remita la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, sin mencionar si en estos municipios se encuentran bienes propiedad de los demandados contra los cuales obra la medida de embargo decretada y en virtud de su pedimento, el Juez comisionado acuerda el día 13.12.2004, es decir, el mismo día del pedimento la remisión al Juzgado que se declara competente y por el cual se plantea este conflicto.
Una vez recibida la comisión, la Jueza Ejecutora le da entrada a la comisión y dispone que se fije oportunidad para practicar la medida previo impulso de la parte lo cual hará separadamente por auto; no obstante ello, los apoderados judiciales de la ciudadana Maria Sol de Plaza mediante escrito manifiestan que el Juzgado comisionado no tiene facultades para sub comisionar; luego el tribunal ejecutor por auto de fecha 01.03.2005 afirma su competencia y se plantea el recurso que se decide.
La ley procesal es clara cuando en su artículo 234 establece: “Todo juez puede dar comisión para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar…” Luego el artículo 235 señala: “Todo juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”
El artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece: “En el caso del artículo anterior, el juez comisionado podrá pasar la comisión a un juez inferior suyo”
Del bloque de normas copiadas se extrae que el Juez comitente en virtud que los demandados no residen en el lugar donde tiene asiento el tribunal comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y éste - como se ha expresado - luego de las múltiples incidencias relativas a la competencia subjetiva, procedió a remitir la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado. Se observa de la comisión originaria que el comitente no facultó al comisionado para sub comisionar mas no lo prohibió, lo cual de acuerdo a la Doctrina de Casación le está permitido, esto significa que si el comitente no prohibió la sub comisión para la práctica de las diligencias o medidas el comisionado puede subcomisionar pero ajustado a la ley, es decir, aplicando lo establecido en el artículo 235 ejusdem. Así se declara.
No obstante lo anterior, se observa la falta de técnica del juzgado comisionado que en lugar de sub comisionar al Tribunal Ejecutor de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, se limita a instaurar en el auto de fecha 13.12.2004 “…que remite las actuaciones…” lo cual hace a solicitud de la demandante SENIAT; sin tomar en consideración lo preceptuado en el artículo 235 ejusdem, esto, es, dar igual comisión a los de igual categoría, siempre que las diligencias que hayan de practicarse en el lugar se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste sea distinto al de la residencia del comitente.
Mas claramente, los demandados, es decir, aquellos contra quienes obra la medida tienen domicilio en la Ciudad de Porlamar, razón por la cual el comitente ha comisionado al Juzgado Ejecutor con asiento o sede en la residencia de éstos y que se extiende hasta otros municipios de este Estado; luego éste (el comisionado) sin percatarse si existen bienes en la jurisdicción del tribunal al cual remitió la comisión y sin comisionarlo como lo preceptúa el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, “ordena remitir” esto es, enviar la comisión. Si se parte de la premisa que la comisión es excepcional ya que surge una competencia que se delega en virtud que el comisionado actúa por el comitente sustituyéndolo o haciendo sus veces y que esa delegación debe cumplirse estrictamente dentro de los limites que ha fijado el comitente; tiene el comisionado facultad para subdelegar o subcomisionar sin necesidad que lo indique el comitente; no obstante, de lo anteriormente advertido se evidencia que el juez no ha subdelegado la comisión que le fue conferida sino que la remitió - se insiste - sin acatar el contenido del artículo 235 mencionado.
Ahora bien, esta alzada resuelve el conflicto surgido por la declaratoria de competencia del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado únicamente, mas le advierte a las partes que existe el reclamo, que es el recurso instituido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, que está previsto para denunciar las faltas que cometa el comisionado en el desarrollo de la comisión conferida; que lesionen sus derechos y que debe interponerse para ser resueltas por el comitente cuando el comisionado devuelva las resultas de la comisión. Esto significa que contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado el día 13.12.2004, que ordena la remisión de la comisión a otro ejecutor sin subdelegarlo o subcomisionarlo cabe el reclamo una vez devueltas las resultas de la comisión la cual debe ser cumplida como se señala en el artículo 237 ejusdem.
En consecuencia, el tribunal concluye que al no constar de autos la subcomisión conferida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, sino una simple remisión no ajustada a la Ley y al no verificarse de autos que en los municipios en los cuales ejerce su competencia se encuentran bienes propiedad de los demandados, con el añadido que las partes no ejercieron el reclamo; declara que el competente es el tribunal comisionado, esto es, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, quien debe cumplir estrictamente la comisión conferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Así se declara.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el recurso de regulación de competencia propuesto por el abogado Tomás Castillo Azoca contra la sentencia dictada en fecha 01.03.2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo. Se declara competente para cumplir la comisión conferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que de cumplimiento inmediato a esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06787/05
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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