REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2 en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. Luis Alberto Alfonzo, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio Régimen de Visitas tramitado en el expediente N° J2-5358-04 nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 18.01.2005 (f. 2), expresa el funcionario inhibido:
“Vista el acta levantada en fecha diecisiete (17) de enero de 2005 con motivo de la comparecencia del ciudadano Mario Leonidas Fuentes, done manifiesta que el no se opone al régimen de visitas que ha establecido este tribunal pero advierte que se debe tomar en cuenta el peligro que pudieran correr sus hijos con la pareja que tiene su madre, por lo que solicita que no está de acuerdo con que los niños se queden a dormir en casa de la mamá y que no se vean perturbados los niños, y que los mismos se encuentran muy bien con el en su casa. Siendo que asistí al ciudadano Mario Leonidas Fuentes, en una solicitud de régimen de visitas, que cursó por ante este mismo despacho, el cual fue ordenado su cierre y remisión al Archivo Regional, lo cual implica haber prestado asesoramiento y patrocinio a una de las partes en el presente juicio; y por cuanto en los actuales momentos me encuentro ejerciendo el cargo de Juez Unipersonal N° 02 temporal de esta Sala de Juicio, lo cual implica el deber de mantener la independencia e imparcialidad en todo proceso, y a los fines de garantizar una transparente y sana administración de justicia, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa de Régimen de Visitas, fundamentando dicha inhibición dentro de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma dispuesta en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al ciudadano Juez que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial le corresponda conocer de la presente incidencia, la declare Con lugar, atendiendo a la presunción de verdad que emana de esta declaración y a la aplicación de la sentencia de fecha 29.11.2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La presente Inhibición obra contra el ciudadano Mario Leonidas Fuentes, quien es parte en la presente causa.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 20.01.2005 (f.3), mediante oficio N° 0204-05 el funcionario inhibido ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 16.03.2005, constante de tres (3) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que el ciudadano Dr. Luis Alberto Alfonzo, ya no es Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, quien al momento de producirse su inhibición actuaba como juez temporal del referido tribunal.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2, Dra. Maria asunción Barrios, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular del mencionado despacho; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido porque el aludido funcionario no se desempeña en la actualidad con tal carácter de juez en el referido tribunal. En consecuencia se declara la improcedencia de la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Luis Alberto Alfonzo, quien al tiempo de separarse de la causa, ocupaba el cargo de Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 2
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario Temporal,


Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 06788/05
AELG/ lat.
Interlocutoria

En esta misma fecha 17.03.2005, siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,


Luis Amundaraín Tovar