REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en la incidencia de Inhibición planteada por el Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 08576-05, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 14 de este expediente.
En su declaración de fecha 17.02.2005 (f.12) la funcionaria inhibida expone:
“Por cuanto la Dra. BLANCA GONZÁLEZ, es propietaria del Escritorio Jurídico González, Tagliaferro & Asociados, donde tal como lo he manifestado en diferentes oportunidades, en diversos juicios, mi hermano abogado KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado e igualmente, los abogados ALBA CORALIA GARRIDO y GONZALO DIAZ HERNANDEZ, laboran conjuntamente con mi hermano KAMIL SALMEN HALABI en el referido escritorio jurídico actuando en algunos casos como co-apoderados y que en este caso particular actúan como co-apoderados de la parte actora Sociedad Mercantil GREMAR CASAS INMOBILIARIA, C.A. por considerar que tales circunstancias podrían encuadrar en uno de los supuestos de hecho contenidos en la causal de recusación contemplada en el numeral 4 y 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que inclusive, podría tener interés mi hermano en las resultas de este proceso por ende, cualquier decisión que sea tomada en esta causa podría incidir en la relación arrendaticia que mantiene mi hermano con las mencionadas abogadas, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” Esta inhibición obra contra la parte actora. Es todo…”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 23.02.2005 (f.13) mediante auto la Jueza inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 15.03.2005, constante de catorce (14) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente esto fue cumplido por la funcionaria inhibida y además señala las causales en las cuales considera encontrarse incursa que es las contenidas en los numerales 4° y 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
11° “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”
De la declaración de la Jueza inhibida, se evidencia que se trata de la relación de consaguinidad que tiene con el abogado Kamil Salmen Halabi, que es parte del Escritorio Jurídico al cual la accionante le ha conferido poder en la causa; razón por la cual se separa voluntariamente del asunto a los fines de garantizarle a los litigantes transparencia e imparcialidad. No consta de los autos, que el abogado Kamil Salmen Halabi represente a la parte actora, pues el poder fue conferido a otros abogados, pero éstos integran el referido Escritorio Jurídico, por lo que concluyó que su deber es inhibirse.
Ante tal circunstancia debidamente manifestada, debe quien sentencia declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que contiene una presunción de verdad los hechos contenidos en el acta de inhibición y al no constar en autos oposición de la parte contra quien obra la inhibición ni prueba alguna que enerve tal presunción, la consecuencia es la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales de la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario Temporal,


Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 06785/05
AELG/ lat.
En esta misma fecha (17.03.2005) siendo las 12:00 meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


Luis Amundaraín Tovar