REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por INTERDICCION sigue el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ en el expediente N° 5148-99, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 04.08.2004 (f. 3), expresa la funcionaria inhibida:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales consta que el abogado GILBERTO MARIN actúa como parte solicitante de la presente interdicción y visto que entre el referido profesional del derecho y mi persona es público y notorio que existe una enemistad manifiesta surgida –quizás- por las marcadas diferencias de criterios que existen entre el mencionado profesional del derecho y mi persona, lo cual inevitablemente puede en un momento dado influir en mi objetividad a la hora de sentenciar el presente procedimiento, por considerar que tal circunstancia encuadra en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem y en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de este Estado, en el expediente N° 7086-02, mediante fallo de fecha 23.04.04, el cual anexo en copia simple, declaró Con lugar la inhibición por mí planteada basada en el mismo hecho que en este caso refiero como causal, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito a la ciudadana Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” tome en consideración los hechos invocados y declare procedente la presente inhibición. Esta inhibición obra contra la parte solicitante. Es todo…”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 01.03.2005 (f.6), mediante auto la Jueza inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 11.03.2005, constante de ocho (08) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento y además mencionar la parte contra quien obra la inhibición. Ciertamente, señala la funcionaria encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras no siga conociendo la causa en la cual se inhibió. Remítanse al juzgado mencionado las presentes actuaciones para que en conocimiento de este pronunciamiento remita el expediente original al tribunal de igual categoría y competencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

El Secretario Temporal,



Luis Amundaraín Tovar


Exp. N° 06783/05
AELG/LAT/lmv.

En esta misma fecha (14.03.2005), siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,



Luis Amundaraín Tovar