REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana Belquis Guerrero Vivas contra el Ciudadano Miguel Murillo Vivas en el expediente N° 5858/00 distinción numérica del Juzgado de Instancia.
En su declaración de fecha 13.11.2001 (f.8) expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto la Dra. BLANCA GONZÁLEZ conjuntamente con la abogada CLAUDI TAGLIAFERRO son propietarias del escritorio Jurídico González, Tagliaferro & Asociados, donde tal como lo he manifestado en diferentes oportunidades, en diversos juicios, mi hermano abogado KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado, aunado al hecho de que la demandada en esta causa abogada BELQUIS GUERRERO desde hace aproximadamente cuatro meses labora también en ese grupo jurídico, por considerar que tales circunstancias podrían encuadrar en uno de los supuestos de hecho contenidos en la causal de recusación contemplada en el numeral 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que por ende cualquier decisión que sea tomada en esta causa podría incidir en la relación arrendaticia que mantiene mi hermano con las mencionadas abogadas, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se estableció: (…) Esta inhibición obra contra la parte demandante. Es todo. (Mayúsculas y subrayado de la inhibida).
De las actas procesales se evidencia que en fecha 28.11.2001 (f.9) mediante auto el tribunal de la causa declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Tribunal Superior copia certificada de las actuaciones así como ordena convocar al primer conjuez Manuel Teruel Freites a los fines que comparezca al tercer día de despacho siguientes a su convocatoria a presentar su aceptación o excusa en la causa.
En fecha 13.12.2001 (f.12) esta Alzada le da entrada al asunto, ordena formar expediente y tramitarlo como lo indica el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25.04.2002 (f.13) la abogada Blanca González Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121 consigna en copia simples diligencias suscrita por ella y el abogado Gonzalo Díaz Hernández mediante la cual renuncian al poder que le fue conferido. Expresa que en virtud de la renuncia cesa la causa de inhibición de la jueza Jiam Salmen de Contreras y piden que así lo declare el Tribunal. Los recaudos consignados corren insertos a los folios 14 y 15 de este expediente.
Mediante auto de fecha 16.04.2004 (f.16) la jueza titular se avoca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad legal correspondiente el tribunal no dictó el fallo por lo cual pasa hacerlo ahora en los términos que siguen:
La actividad del Tribunal en la presente incidencia se circunscribe a analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final; de tal forma que los alegatos extemporáneos producidos en copia simple por la abogada Blanca González Nava no son objeto de análisis en razón que fueron presentados fuera del termino establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La referida disposición legal, esto es, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil obliga al funcionario que se inhibe a declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar la parte contra la cual obra el impedimento. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; por agresiones, ofensas, injurias, amenazas, pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige la precitada disposición legal como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una o varias de las causales establecidas en la Ley. Dicho lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual se considera incursa, además de haber expresado contra quien obra la inhibición propuesta; por tanto, la misma fue hecha en forma legal; por lo que el Tribunal declara con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición.
Verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición y encontrando esta Instancia que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en una de las causales establecidas por la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Jiam Salmen de Contreras. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza Jiam Salmen de Contreras no continúe conociendo en la causa judicial en que se inhibió es decir, en la acción de divorcio instaurada por Belquis Guerrero Vivas contra Miguel Murillo Vivas
Tercero: Remítase al Juzgado antes mencionado la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia para que en conocimiento de la misma proceda como lo ordena el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario Temporal,


Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 05525/01
AELG/lat.
Interlocutoria







En esta misma fecha (14.03.2005), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,


Luis Amundaraín Tovar