REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Matilde López Guerrero, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria sigue la ciudadana Ángela Rosa Vicent a favor de los hermanos Patiño Vicent; en el expediente N° JI-5.389-04 nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 24.02.2005, (f. 02), expresa la funcionaria inhibida:
(…) procedo a declarar en este actomi Inhibición en el presente juicio de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, expediente signado con el N° JI-5.389-04, por cuanto para la oportunidad fijada a fin de ir al adolescente Romiel Jesús Patiño Vicent, constaté que el ciudadano Luis Miguel Patiño Fernández es mi pariente por consanguinidad en tercer (3er) grado, hecho este que es motivo suficiente para declarar mi impedimento para continuar conociendo de este juicio, lo cual obra contra la parte demandante. Por último, solicito ciudadano juez sea declarada con lugar la presente inhibición aplicándose en la misma la sentencia de fecha 29.11.2000, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció que lo declarado por el juez inhibido en el acta que al efecto levanta constituye una presunción de verdad, una presunción iuris tamtum que solo podrá ser desvirtuada si durante la articulación probatoria, alguna de las partes promueva o evacue pruebas tendentes a enervar o a desestimar lo alegado en ella. Es todo…”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 02.03.2005 (f.01), mediante auto la Jueza inhibida ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 08.03.2005, constante de tres (03) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que debe levantar el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Corresponde ahora a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el mencionado artículo 84, ejusdem, en su parte final.
Ciertamente, la funcionaria inhibida declara en su acta de inhibición tener motivos para apartarse del conocimiento de la presente causa, al haber constatado que el demandado ciudadano Luis Miguel Patiño Fernández es su pariente por consanguinidad en tercer grado (3°) es decir que los hechos narrados encuadran perfectamente en la causal de inhibición comprendida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código del Código de Procedimiento Civil que establece:
1°.-“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive;…
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declararla con lugar, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó una de las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. Matilde López Guerrero, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 01.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Matilde López Guerrero no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al juzgado mencionado las presentes actuaciones para que en conocimiento de este pronunciamiento remita el expediente original al tribunal de igual categoría y competencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 146°.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario Temporal,
Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 06780/05
AELG/LAT/lmv.
En esta misma fecha 11.03.2005, siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,
Luis Amundaraín Tovar
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