REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
194º y 145º

I


PARTE ACTORA: FERNANDO BOTERO LONDONO Y OLGA RESTREPO ANGEL, colombianos, titulares de la cedulas de identidad Nros. E- 82.187.063 y 82.186.084, respectivamente.-------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Roamir Bauza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.622.---------------------------
PARTE DAMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE G. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre de 1.993, bajo el Nro. 710, Tomo I Adc. 14, representada en la persona de Gladys Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.440.103.---------------------------------------------------
REPRESENTATE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-----------------------------------------------------------------------------------
II

Se inicia el presente proceso por Solicitud de Designación de Administrador del Condominio del edificio Residencias Cristal Garden, ubicada en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, presentada en 16 fecha de enero de 2.004, por los ciudadanos FERNANDO BOTERO LONDONO y OLGA RESTREPO ANGEL, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.187.063 y 82.186.084, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Roamir Bauza inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 93.622.-------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de enero de 2.004, se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Administradora de Residencias Cristal Garden, Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE G. C.A, en la persona de su representante, ciudadana Gladys Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.440.103; y a la Junta de Condominio, en la persona de su presidente, a los fines de que aporten los elementos probatorios que consideren conveniente en relación a lo narrado y peticionado por los solicitantes.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de febrero de 2004, asume funciones como Juez Temporal de este despacho el Dr. Roberto Stifano Sposito, avocandose al conocimiento de la causa.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2.004, el Juez Temporal de este Tribunal Dr. Roberto Stifano Sposito se inhibe de seguir conociendo de las actuaciones o incidencias de la solicitud.--------------------------------------------------------------

En fecha 09 de febrero de 2.004, comparecieron los ciudadanos FERNANDO BOTERO Y OLGA RESTREPO DE BOTERO, de nacionalidad extranjera, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.187.063 el primero y E- 82.186.084 la segunda, asistidos por el abogado en ejercicio Roamir Bauza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.541.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.622, para otorgar Poder Apud Acta, al abogado que lo asiste.------------------------------------------

Por auto de fecha 12 de febrero de 2.004, se ordenó convocar al segundo conjuez del Tribunal Dra. Daniela Tranquillini Serdoz, a los fines de que conozca de las actuaciones.--------------------------------------------------------

En fecha 06 de abril de 2.004, reasume sus funciones como Juez provisorio de este despacho la Dra. Delvalle Rodríguez Heredia, con tal carácter se avocó al conocimiento de la causa.--------------------------------------

III

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención...” ------------------------------------------------

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------

Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------

En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación de parte, que ocurrió el día 09/02/04, la cual consiste en el otorgamiento de un Poder Apud Acta, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------



IV

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA.----------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233, ambos del citado Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora.---------------------------

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese.------------------------

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194º y 195º.------------------------------------------------------

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2005-140.- Conste.-

EL Secretario


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP: Nº 04 – 1076
Sentencia: Interlocutoria.