Exp N° 0169-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JORIS REYES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°6.928.205, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: LUDYS PATRICIA IBARRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°18.723.981, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
NARRATIVA:
En fecha 25 de febrero de dos mil (2002), se admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Incoada por JORIS REYES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°6.928.205, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Contra LUDYS PATRICIA IBARRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°18.723.981, de este domicilio. Para que contestara la demanda al segundo (02) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de tres (03) años y ocho (08) días, sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIOVE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha (08-03-2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,

JJAV/ygg
EXP N° 0169-01