Exp N° 0198-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YOUSEF ELNESER SABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 132.192.749.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ENRIQUE GARCIA ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.470.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NASSER HASAN ELNESER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-l6.547.632, de profesión Abogado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
NARRATIVA:
En fecha 20 de Mayo de dos mil (2002), se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)intentada por NASSIB KASSEM ELNESER, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano YOUSEF ELNESER SEBRA contra OSWALDO ENRIQUE GARCIA ECHETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.470. Para que contestara la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, y de la consignación del alguacil en fecha 18 de septiembre de 2002, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
" Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de años (02) años y cinco (05) meses , sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIOVE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha (17-03-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,

JJAV/ygg
EXP N° 0198-02