Exp N° 0188-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA C.A., domiciliada en el Municipio Díaz de este Estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, inscrita bajo el N° 2028, Tomo III, adicional 24 de fecha 28 de noviembre de 1996.
PARTE DEMANDADA: La Empresa PLAZA SUITES II, C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de julio de 1987, bajo el N° 240, Tomo II, Adicional 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor DE edad, titular de la cédula de identidad n° 11.854.582, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.509.en la persona del Director- Gerente y/o ALFREDO PLAZA SALVATI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.938.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

NARRATIVA:

En fecha 03 de junio de dos mil (2002), se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA C.A., domiciliada en el Municipio Díaz de este Estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, inscrita bajo el N° 2028, Tomo III, adicional 24 de fecha 28 de noviembre de 1996.representada por DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor DE edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.582, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.509. contra La Empresa PLAZA SUITES II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de julio de 1987, bajo el N° 240, Tomo II, Adicional 3. Por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).para que la parte demandada compareciera al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda por medio de su representante ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI.


FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN

La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
" Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de años (02) años y nueve (09) meses , sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIOVE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha (17-03-2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,

JJAV/ygg
EXP N° 0188-02