REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 01 de marzo de 2005.
195º y 145º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 221, Tomo IV, Adic. 2, en fecha 26-10-83; representada por el ciudadano: EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.169.799, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en Ejercicio, Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, de este domicilio.-
DEMANDADO: Empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SENECA), inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 20, Tomo 5-A, en fecha 26-02-98; representada por el Director-gerente ciudadano: JORGE DEPREVISTERES, Argentino, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 13566433, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acredito.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 13-07-2.004, fue recibido el Libelo de Demanda de este Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A., debidamente Asistida por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.-
En fecha 30-07-04, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A.; para comparecer por ante este Tribunal dentro del SEGUNDO (2°) día de Despacho siguientes a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 23-02-05, comparece el ciudadano: EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, actuando como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A., debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ y expone entre otras cosas “…De conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de esta acción y procedimiento… Solicito que el Tribunal imparta la respectiva Homologación … ”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano: EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, actuando como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A., debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Parte Demandante, tiene plena capacidad para desistir; y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano: EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, actuando como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TORNAR, C.A., , debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, de este domicilio, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena Archivar el presente Expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1.002-04
Def.