REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.-

194° Y 146°

Visto la anterior diligencia de fecha 18-03-2005, suscrita por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES COTOPERI C.A., en el juicio que seguido por ante este Tribunal en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUNNY INTERNACIONAL, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; visto igualmente el convenimiento celebrado por las partes ante el tribunal de medidas al que se refiere el primero de los nombrados en la Diligencia aquí referida, cuyo convenimiento declara resuelto el Contrato de Arrendamiento objeto de este Juicio, y habiendo solicitado su Homologación. Este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las Partes no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándolo por autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br .Alfredo José Rodríguez Figueroa.-



EXP. N° 1095-05