REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL CINCO
194° Y 145°


Visto el escrito presentado en fecha 15-03-2005 por el ciudadano PEDRO MORILLO GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.301, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-1.327.347 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta parte actora en el juicio seguido por ante este Tribunal contra el ciudadano LUIS BOADAS MALAVER mayor de edad, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Personal N° V-2.834.449 y domiciliado en esta ciudad de LA Asunción, Municipio Arismendi, por REIVINDICACION mediante la cual acepta el convenimiento en la presente demanda presentada por la parte demandada y acepta su volunta de aceptar el mismo en los términos expuestos y solicita la homologación del mismo y a su vez solicita copia de la homologación, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Desglosase de autos los originales que cursan en el Expediente y expídase copia de la homologación y de este auto y entréguese al apoderado de la parte actora previa su certificación en los autos certifíquese las copias de conformidad con lo pautado en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil autorizándose para ello a la ciudadana Juana Beatriz Brito Rivera, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345 quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal firmará la certificación y cada una de sus páginas