REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCIÓN, QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.-
194° y 146°
Por cuanto el Tribunal observa de la revisión del presente Expediente (consignación ) del contrato de Arrendamiento anexo a la demanda, que el domicilio Especial es la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia de la presente Consignación por el Territorio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y una vez distribuido el mismo y al Tribunal que le corresponda para que siga conociendo de las consignaciones.- Remítase el original al Juzgado Distribuidor con oficio una vez que se encuentre precluido el lapso de los cinco días de despacho de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
Exp. N° 230 (Consignación)