REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCIÓN, QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.-
194° y 146°
Por cuanto el Tribunal observa de la revisión del presente Expediente en el documento que aparece inserto a los folios tres y cuatro (3 y 4) anexo a la solicitud de Oferta Real, establece que el domicilio Especial es la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia del presente Juicio por el Territorio al Juzgado del Municipio Marcano Marcano para que siga conociendo de la causa.- Remítase el original al referido Juzgado con oficio una vez que se encuentre precluido el lapso de los cinco días de despacho de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,



Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-










Exp. N° 218.- Oferta Real.-