REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Marzo de 2005
194° y 145°
Recibida como ha sido comunicación Nro. 15-7-15-19-75 de fecha 18.03.05, emanada del Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual participa a este Juzgado que la actual propietaria del terreno ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, es la ciudadana LEONIDES COVA DE MARCANO, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARILEXI DEL VALLE CEDEÑO MARÍN y MARITZA DEL VALLE CARREÑO, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LEONIDES COVA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.489.730, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre Una casa cuya área es de Cuatro Metros de frente (4mtrs) con Treinta y Tres Metros de fondo (33mtrs) aproximadamente, construida en un terreno ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que mide Cuatro Metros de frente (4mtrs) por Treinta y Tres Metros de fondo (33mtrs), con una superficie de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con casa de Vicenta Carreño; SUR: Calle su frente, Calle Marcano; ESTE: Con casa de Paulo Figueroa y OESTE: Con casa de Zenaida León Cova. Dicho terreno le pertenece a la ciudadana LEONIDES COVA DE MARCANO, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15.10.1991, bajo el Nro. 31, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de dicho año. .
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1835-05.-